Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de la República Popular China
Ciudad de México, 11 de Noviembre de 2015
“Secretaria de Economía”
TLC Asociados informa a todos nuestros usuarios lo relativo a la publicación realizada por la Secretaria de Economía respecto a la “RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.” publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 10 de Noviembre de 2015.
El 29 de noviembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto, originaria de la República Popular China donde la Secretaria señaló una cuota compensatoria definitiva de $0.50 dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por kilogramo, tanto a las importaciones temporales como a las definitivas.
En este sentido, el 16 de mayo de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria donde se determinó modificar la cuota compensatoria de $0.50 a 0.54 dólares por kilogramo y mantenerla por cinco años más contados a partir del 30 de noviembre de 2009.
Posteriormente se publica en el DOF el 19 de diciembre de 2013, el aviso de vigencia de las cuotas compensatorias incluyendo los clavos de acero para concreto originarios de China. De lo anterior, que el 16 octubre de 2014 Deacero, S.A.P.I. de C.V., manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria, fijando como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2014.
De este modo, se inicia con el estudio del producto objeto del examen y atienden a comparecer en el procedimiento dos productoras nacionales: Clavos Nacionales México, S.A. de C.V. y Deacero, S.A.P.I. de C.V.
A estos efectos, el 30 de junio de 2015 la Secretaría notificó a las partes interesadas los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Acuerdo Antidumping”).
Finalmente se declara concluido el presente procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE y se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria de $0.50 a 0.54 dólares por kilogramo que refiere el punto 3 de la Resolución, por cinco años más, contados a partir del 30 de noviembre de 2014.
Atentamente
Equipo de TLC Asociados
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