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“CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DE RECUBRIMIENTOS CERAMICOS”

Daniela de la Trinidad 9:07 am Boletín Fiscal Aduanero

Cumplimiento Inmediato junio28-01Para que tengas mayor conocimiento del tema te compartimos un breve resumen de la publicación:

  1. El objeto de investigación

El objeto de investigación se encuentra precisado del numeral 3 al 5 de la citada Resolución como sigue:

  1. Descripción general
  1. El nombre genérico del producto objeto de investigación es losetas o baldosas cerámicas, esmaltadas y no esmaltadas, cuadradas o rectangulares, para recubrir muros y pisos (“recubrimientos cerámicos”).
  2. Los recubrimientos cerámicos son piezas cerámicas impermeables que están constituidas por un soporte cerámico. Las arcillas utilizadas en la composición del soporte pueden ser de cocción roja o blanca, con o sin recubrimiento esencialmente vítreo: el esmalte cerámico. Son incombustibles e inalterables a la luz. Los recubrimientos cerámicos pueden ser no esmaltados (“unglazed”) o esmaltados (“glazed”), los no esmaltados se someten a una cocción única; los esmaltados reciben una cubierta vitrificable entre la primera y segunda cocción (bicocción) o antes de la única cocción (monococción).
  3. El producto objeto de investigación se obtiene a partir de arcillas naturales y otros componentes minerales, a veces con aditivos de diferente naturaleza que tras un proceso de modelado se someten a operaciones de secado, aplicación de esmaltes y decoraciones, así como otros tratamientos, para desembocar en uno o varios procesos de cocción que confieren el estado final y, consecuentemente, las propiedades técnicas y estéticas. Por su geometría, al ser placas de poco grosor y dimensiones más o menos regulares, se utilizan para el revestimiento de paredes y pisos.
  1. Características físicas

Las características físicas del producto de investigación señaladas en el numeral 8 de la Resolución Preliminar indica:

  1. En general, los recubrimientos cerámicos tienen forma rectangular con tendencia a ser cuadrada, se clasifican en gresificados, semigresificados, porcelánicos y cottoforte (monoporoso). Entre las principales características que distinguen a cada uno de los recubrimientos cerámicos se encuentran las siguientes:

a)Temperatura de cocción: se refiere a la temperatura en grados centígrados a la que es sometida la pieza en el proceso de fabricación.

b) Absorción de agua: es la capacidad del recubrimiento para aceptar y retener agua.

c) Resistencia: se refiere a la flexión que soporta cada pieza.

 

  1. Con uso y función

 Es importante considerar el uso y función principal del producto de investigación que se indica en el numeral 15 de la Resolución que indica:

El uso y función principal de los recubrimientos cerámicos es en un 99.8% el de recubrir muros y pisos, tanto internos como externos. Sin embargo, puede llegar a tener usos alternos de nichos muy específicos como recubrir una barra de cocina, bases de mesas o inclusive la elaboración de cuadros artísticos, lo cual, representa sólo el 0.2% del uso ordinario

 

  1. Mercancías que no se consideran parte de la Investigación

 En el numeral 6 y 7 de la Resolución Preliminar se hace referencia al numeral 8 y 9 de la Resolución de Inicio respecto de aquellos que NO son parte de la cobertura del producto algunas piezas especiales como sigue:

6. De acuerdo con lo señalado en el punto 8 de la Resolución de Inicio no son parte de la cobertura de producto las siguientes piezas que se identificaron como piezas especiales:

cuadro_012

 

7. Asimismo, como se indica en el punto 9 de la Resolución de Inicio, no están contemplados en la cobertura de producto los recubrimientos total o parcialmente constituidos de vidrio, como son: azulejos de vidrio y productos de vidrio con mármol.

 También los productos prefabricados para la construcción, el mármol y marcas de cerámica para asfalto.

  1. Conclusión de la Resolución

En este sentido que se emite la Resolución Preliminar en el numeral 535 lo siguiente:

Se continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de recubrimientos cerámicos, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 6907.90.99 y 6908.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos

 

a) para las importaciones provenientes de Bode Fine Building, 8.3 dólares por metro cuadrado;

b) para las importaciones provenientes de Dongxin Economy, 10.53 dólares por metro cuadrado;

c) para las importaciones provenientes de Heyuan, 9.35 dólares por metro cuadrado;

d) para las importaciones provenientes de Huashengchang Ceramic, 5.75 dólares por metro cuadrado;

e) para las importaciones provenientes de Jiefeng Decoration, 12.42 dólares por metro cuadrado;

f) para las importaciones provenientes de Jingdezhen Kito Ceramics, 10.3 dólares por metro cuadrado;

g) para las importaciones provenientes de Jinyi Ceramic, 7.37 dólares por metro cuadrado;

h) para las importaciones provenientes de Junjing Industrial, 8.7 dólares por metro cuadrado;

i) para las importaciones provenientes de Lihua Ceramic, 11.73 dólares por metro cuadrado;

j) para las importaciones provenientes de Nafuna Ceramic, 8.92 dólares por metro cuadrado;

k) para las importaciones provenientes de Overland Ceramics, 6.63 dólares por metro cuadrado;

l) para las importaciones provenientes de Pioneer Ceramic, 10.04 dólares por metro cuadrado;

m) para las importaciones provenientes de Romantic Ceramics, 12.13 dólares por metro cuadrado;

n) para las importaciones provenientes de Shengya Ceramic, 8.94 dólares por metro cuadrado

o) para las importaciones provenientes de Shiwan Eagle, 8.49 dólares por metro cuadrado;

p) para las importaciones provenientes de Winto Ceramics, 2.9 dólares por metro cuadrado;

q) para las importaciones provenientes de Yekalon, 11.51 dólares por metro cuadrado;

r) para las importaciones provenientes de Zibo Jiahui, 9.55 dólares por metro cuadrado, y

s) para las demás empresas productoras exportadoras, una cuota compensatoria provisional de 12.42 dólares por metro cuadrado

.

  1. Entrada en vigor

La presente Resolución entró  en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF es decir, el 20 de Mayo de 2016.

  1. Oficio de Secretaría de Economía respecto de la cuota compensatoria de recubrimiento de cerámica.

Ahora bien, el día 30 de Mayo del presente se emitió el oficio 800-02-10-00-00-2016-5335 por parte de la Secretaría de Economía a la Administración General de Aduanas respecto de las importaciones y cuotas compensatorias de RECUBRIMIENTOS DE CERÁMICA que las cuotas compensatorias provisionales impuestas a las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarias de China, deben aplicarse también a las mercancías que ingresen por las fracciones arancelarias 6907.90.01, 6907.90.02, 6908.90.02 y 6908.90.03, ya que la cuota compensatoria aplica a la mercancía investigada independientemente de la fracción arancelaria.

Documento hecho de conocimiento a las aduanas respecto de la presente Resolución para su aplicación.

Es importante destacar que a consecuencia de estas publicaciones se ha ocasionado confusión por parte de los contribuyentes a efecto de conocer si la cuota compensatoria que ingresen con las fracciones arancelarias 6907.90.01, 6907.90.02, 6908.90.02 y 6908.90.03 debieron cumplirlas a partir del 30 de Mayo (fecha de publicación del oficio de la SE) o bien desde el 20 de Mayo (fecha de publicación de la Resolución preliminar en el DOF que no señalaba dichas fracciones sino únicamente las 6907.90.99 y 6908.90.01)

Será importante considerar cada uno de los puntos determinados en la Resolución Preliminar del 09 de Mayo del presente a fin de observar  que la mercancía de importación se encuentra correctamente clasificada de acuerdo a las características físicas y uso de la misma y que además, cumple con las características de la mercancía objeto de investigación de esta Resolución.

Sin otro particular, quedo a la orden cualquier duda respecto del presente.

Atentamente,

.

Lic. Brenda Esquivel Amaro

División de Consultoría TLC Asociados, S.C.

brenda@www.tlcasociados.com.mx

Lic. Jesus Hernández Escandón

División de Litigio de TLC Asociados, S.C.

jesus@www.tlcasociados.com.mx

Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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cuotas compensatorias

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