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CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES OPTATIVO PARA LA PARTE ACTORA HACER VALER LA QUEJA REGULADA EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.

Época: Décima Época

Registro: 2011042

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 19 de febrero de 2016 10:15 h

Materia(s): (Común)

Tesis: I.1o.A.32 K (10a.)

 

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES OPTATIVO PARA LA PARTE ACTORA HACER VALER LA QUEJA REGULADA EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.

 

De acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el trámite para lograr el acatamiento de las resoluciones del tribunal puede ser sustanciado de oficio o a petición de parte, motivo por el cual, para el segundo supuesto, el artículo 58, fracción II, inciso a), subinciso 1, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo regula la queja por incumplimiento. Determinar si dicha queja es una opción para el particular o un medio de defensa que debe ser agotado previo al juicio de amparo, requiere tomar en cuenta que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, tutela a favor de los gobernados un acceso completo a la jurisdicción, lo cual conlleva que la solución de las controversias sea efectiva e integral, desde un punto de vista material, y no únicamente formal. Ello justifica que las leyes deban asegurar la plena ejecución de las sentencias y que corresponda a los órganos de gobierno hacer que sean debidamente acatadas; además, si tales fallos son el resultado de un proceso que el justiciable se vio obligado a sustanciar por la existencia de una vulneración a sus derechos, se deben minimizar las ulteriores cargas que le sean trasladadas, como lo sería efectuar más trámites para tal efecto. Lo anterior también implica reconocer que las sentencias, como normas jurídicas individualizadas que constituyen derechos para sus beneficiarios, al causar ejecutoria generan un deber correlativo para el Estado; de ahí que sea un principio generalmente aceptado que su cumplimiento es de orden público. Sobre esa base, la interpretación del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que resulta conforme con el derecho de acceso a una completa solución de controversias, es en el sentido de que la queja por incumplimiento de sentencias no es forzosa para la parte actora, antes de acudir al juicio de amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 364/2015. María del Socorro Hernández Batta. 8 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Rodolfo Alejandro Castro Rolón.

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