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Criterios TIGIE y el A30 RGCE: Actualización de las Fracciones Arancelarias

Criterios TIGIE y el A30 RGCE: Actualización de las Fracciones Arancelarias

El 18 de noviembre de 2021 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, misma que tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.

En este contexto, los puntos que destacan son los que se indican a continuación:

I. Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

  1. Se crean 51 fracciones arancelarias relacionas con mercancías que tiene Denominación de Origen, por ejemplo: para el Ámbar de Chiapas, el Arroz del Estado de Morelos, el Bacanora, el Cacao Grijalva, el Café Chiapas, el Café Veracruz, el Café Pluma, la Charanda, el Chile Habanero de la Península de Yucatán, el Chile Yahualica, el Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas, el Mezcal, el Olinalá, la Raicilla, el Sotol, la Talavera, el Tequila y la Vainilla de Papantla.
  2. Por el contrario, fueron suprimidas 15 fracciones arancelarias.

Ejemplo:

FA Adicionada FA Suprimida
0709.60.03 Chile Habanero de la Península de Yucatán. 0706.60.02 Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta.

II. Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte

  1. Se adicionan 4 fracciones arancelarias para quedar exentas del IGI.
  2. También, se adiciona 1 fracción arancelaria para sujetarse a la tasa del 5% del IGI.
  3. Adicionalmente, fueron suprimidas 5 fracciones arancelarias.

Ejemplo:

FA Adicionada FA Suprimida
0901.21.99 Los demás 0901.21.01 Sin descafeinar.

 III. Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial

  1. Se adiciona 1 fracción arancelaria al sector de la industria del mueble.
  2. También suprimida una fracción arancelaria del mismo sector.

Ejemplo:

FA Adicionada FA Suprimida
4420.10.99 4420.10.01

 IV. Modificaciones a las TIGIE

Derivado de lo anterior, hasta el momento no ha sido publicado el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, por tal motivo, la SE a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior emitió el Of. No. DGFCCE 516.2021.1339 con fecha del 18 de noviembre de 2021 para indicar los puntos que se mencionan a continuación:

  1. El NICO, o quinto par, que deberá adicionarse por el momento a cada una de las nuevas fracciones arancelarias son dos dígitos “00” (ceros).
  2. En relación con la aplicación del certificado fitosanitario de SADER, certificado de origen de exportación de Café, autorizaciones o permisos de SEMARNAT, así como en el cumplimiento de las NOM (Anexo 2.4.1) deberá utilizarse por el momento las tablas de correlación del SNICE.
  3. Los documentos que acrediten el cumplimiento de las RRNA para las mercancías en cuestión podrán continuar utilizándose hasta que fenezca su vigencia.

V. Mercancías Sujetas a la Declaración de Marcas Nominativas o Mixtas

Otro punto relevante, es que los importadores y exportadores se encuentran obligados a declarar la marca nominativa o mixta y su información de las mercancías, de lo contrario son suspendidos del padrón de importadores y los sectoriales conforme a las reglas 1.3.3, fracción XVI, 3.1.20 y el Anexo 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

En este sentido, algunas de las fracciones arancelarias suprimidas de la LIGIE estaban sujetas al cumplimiento de la citada obligación, por lo que, es dable considerar que algunas de las fracciones creadas, también se encontrarán sujetas a cumplir con esta obligación. Por ejemplo, las fracciones arancelarias suprimidas que requerían declarar el identificador MC son las que se indican:

FA NICO – Descripción Anexo 30 Operaciones
0709.60.02 02 – Chile habanero. MC Exportación
0804.50.04 03 – Mangos. MC Exportación
0901.21.01 00 – Sin descafeinar. MC Exportación
0901.22.01 00 – Descafeinado. MC Exportación
0905.10.01 00 – Sin triturar ni pulverizar. MC Exportación
0905.20.01 00 – Triturada o pulverizada. MC Exportación
1006.10.01 00 – Arroz con cáscara (arroz “paddy”). MC Exportación
1006.30.02 01 – Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano). MC Exportación
4420.10.01 00 – Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera MC Exportación
6912.00.02 00 – Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa. 01 – Los demás. MC Exportación

 V. CFDI con Complemento de Comercio Exterior

En particular, sobre el tema a tratar el Complemento de Comercio Exterior versión 1.1 establece que en el campo de Fracción Arancelaria deberá ser llenado de acuerdo con lo siguiente:

Estándar de comercio exterior11​​​ (pdf)

FraccionArancelaria

Descripción: Atributo condicional que sirve para expresar la clave de la fracción arancelaria correspondiente a la descripción de la mercancía exportada, este dato se vuelve requerido cuando se cuente con él o se esté obligado legalmente a contar con él. Debe ser conforme con el catálogo c_FraccionArancelaria publicado en el portal del SAT en internet.

Uso: opcional

Tipo Especial catComExt:c_FraccionArancelaria

Hasta el momento, el SAT no ha actualizado el catálogo de fracción arancelaria (c_FraccionArancelaria, formato Excel,), con la reforma a la LIGIE publicada el 18 de noviembre de 2021, por lo que, debemos estar atentos a su publicación.

Asimismo, el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) tendrá que actualizar el catálogo de fracciones arancelarias debido a que toma en consideración las publicadas en el Portal del SAT, siendo los catálogos oficiales para consulta para timbrar los CFDI.

Fuente:

https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/res18112021-resolucion_20211118-20211118.pdf

https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/t.modificaciones2021.html

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

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