Criterio Relevante, Sentencia Favorable emitida por la Sala Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Ciudad de México a 3 de diciembre de 2015
En meses recientes TLC ASOCIADOS, S.C., obtuvo sentencia favorable emitida por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en cumplimiento a una ejecutoria del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en Mexicali, B.C., en la cual se concedió el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL a una empresa extranjera productora de prendas de vestir (textiles), en contra de una diversa resolución emitida por la propia Sala Superior.
Este asunto resulta relevante por dos motivos;
El primero, totalmente vinculado a la pericia para manejar el procedimiento de nuestros abogados, si bien es cierto, la Sala Superior en una primera sentencia había declarado la nulidad lisa y llana de la resolución que determino que los bienes no eran originarios, solo lo había hecho por un vicio formal que posiblemente pudiera haber dado lugar a la emisión de una nueva resolución adversa a los intereses de nuestra representada, sin embargo, con el fin de proteger los intereses de la empresa y de que pudiera obtener un beneficio mayor, de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta firma logro obtener el AMPARO DE LA JUSTICIA FEDERAL, a pesar de que se había declarado la nulidad lisa y llana de la resolución (lo cual no es fácil por la falta de interés jurídico que ocasionaba haber obtenido ya una declaratoria de nulidad lisa y llana aun y cuando fuera por un vicio formal), ello con el fin de que el caso fuera nuevamente revisado por la Sala Fiscal en cuanto al fondo del asunto, es decir, que analizara todas las pruebas y argumentos exhibidos relacionados con peritajes acerca del proceso de producción de las prendas y de su constitución, pues así lo ordena el artículo 51, penúltimo párrafo de la referida Ley.
El segundo, la Sala Superior al entrar al estudio de fondo planteado y diseñado por TLC Asociados, concluye que las prendas de vestir que representan los bienes clasificados en las subpartidas 6104.31, 6104.51, 6104.61, 6169.90 y 6110.11, de Designación y Codificación de Mercancías, durante el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2007, fueron prendas que se elaboraron a partir de bienes no originarios, pero al ser producidas en los Estados Unidos de América sufriendo una última TRANSFORMACIÓN SUSTANCIAL amerito un cambio de fracción arancelaria, como producto de un procedimiento de elaboración de hilo patentizado por el proveedor extranjero, a partir de hilos no originarios, dando como resultado un producto diferente y con nuevas características y nombre, por lo que, al haber sufrido dicho cambio en los Estados Unidos de América, es que se consideran originarios de esta región.
Por lo tanto, la Sala Superior ordena a la autoridad aduanera emitir una nueva resolución en la que se otorgue trato arancelario preferencial a dichos bienes únicamente durante el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2007, pues se acredito que los mismos son originarios de los Estados Unidos de América, dentro del plazo de cuatro meses.
La contundencia de los argumentos y pruebas exhibidos por esta firma, al lograr obtener el criterio favorable para el productor, trascendía a la empresa mexicana distribuidora que importó los bienes de nuestra representada, pero no fue aprovechada tal circunstancia derivado de que una Firma de abogados supuestamente especializada sugirió al importador acogerse al beneficio de la autocorrección y pagar un crédito fiscal que se encontraba subjudice, sin duda, como dicen; cuál es el carro que corre más, el ajeno…
Atentamente,
Lic. Eduardo García Alvarado
División de Área Legal de TLC Asociados
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