Criterio relevante obtenido por TLC Asociados que reconoce el derecho de petición del particular.”
Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2016.
Origen de la Problemática Legal:
La autoridad aduanera levantó Acta Circunstanciada de Hechos donde determinó multas a la importadora en virtud de haber declarado incorrectamente mercancías y otorgó plazo de diez días para que la importadora presentará las pruebas y alegatos que a su derecho convinieran en términos del artículo 152 de la Ley Aduanera vigente.
Acciones implementadas por el equipo legal de TLC Asociados:
Se hicieron valer diversos argumentos de defensa entre los cuales destacan la violación a los artículos 134, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación, artículos que establecen expresamente el procedimiento que debe de llevar a cabo la autoridad y los derechos del particular en relación directa con las notificaciones personales. Lo anterior es así, toda vez que en el periodo correspondiente a pruebas y alegatos la importadora presentó promoción ante la Aduana de Tecate donde señalaba domicilio para oír y recibir notificaciones. Sin embargo, la autoridad recaudadora notificó la resolución definitiva emitida por la autoridad aduanera en el domicilio fiscal de la importadora violentando con ello su derecho de petición.
Beneficio o ahorro logrado para el cliente:
Las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declararon la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas considerando que la autoridad aduanera violentó en contra de la importadora los artículos 134, fracción I, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación pues la notificación no se practicó en el domicilio procesal señalado por la actora para dichos efectos por lo que se realizó de manera ilegal.
Otros aspectos importantes de la sentencia:
Las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver que la notificación se realizó de manera ilegal, reconocen que la importadora tuvo conocimiento de la resolución definitiva emitida por la autoridad aduanera en fecha distinta a la que supuestamente se notificó la resolución, por lo que resuelve que habían transcurrido en exceso los cuatro meses con los que cuenta para resolver la situación del contribuyente previstos en el artículo 152 de la Ley Aduanera vigente.
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