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Criterio relevante obtenido por TLC asociados que declara la nulidad de una resolución determinante por inexacta clasificación arancelaria

Origen de la Problemática Legal:

Mediante un Escrito de Hechos u Omisiones a una empresa importadora de productos químicos y derivado de una toma de muestras para análisis de laboratorio a la mercancía importada, la autoridad aduanera concluye que la fracción arancelaria declarada en el pedimento es incorrecta, determinando una nueva fracción que sujeta a diversas contribuciones y no toma en consideración el certificado de circulación de mercancías EUR 1, determinando la omisión de las mismas, así como recargos, actualización y multas.

Acciones implementadas por el equipo legal de TLC Asociados:

El equipo legal de la firma, diseñó una estrategia de defensa mediante la interposición de los medios de defensa correspondientes, donde el principal factor fue la aportación de todos los elementos necesarios a fin de acreditar que la fracción arancelaria declarada en el pedimento era la correcta, inclusive con la elaboración y presentación de una consulta de clasificación arancelaria ante el SAT, a fin de dilucidar que la fracción arancelaria asignada a dicha mercancía era la correcta, la cual fue resuelta en sentido favorable y aportada al juicio de nulidad como HECHO NOTORIO.

Beneficio o ahorro logrado para el cliente:

En días pasados TLC Asociados obtuvo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, una sentencia favorable, a través de la cual esencialmente se determina que la fracción arancelaria declarada en el pedimento es correcta, y que por lo tanto no existe omisión de contribuciones y en consecuencia, tampoco recargos y la aplicación de multas, tomando en consideración que en la resolución de la consulta presentada ante el SAT, es la propia autoridad la que reconoce que dicha mercancía debe clasificarse en la fracción arancelaria que se declaró en el pedimento, inclusive la Aduana emite oficio en donde deja sin efectos su propia determinación, originándose con dicha situación la cancelación del crédito fiscal determinado.

Otros aspectos destacados en el caso:

Inclusive, es de destacar que con la sentencia obtenida y la resolución a la consulta planteada la empresa puede tener la plena seguridad que en lo subsecuente esa mercancía que importe debe clasificarse en la fracción arancelaria que venía declarado en sus operaciones de comercio exterior, al haber resuelto la propia autoridad que dicha fracción es correcta.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División legal

eduardo@www.tlcasociados.com.mx     

Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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