Criterio relevante obtenido por TLC Asociados que declara como originarios de la región TLCAN bienes sujetos a verificación por parte de la autoridad aduanera
Origen de la Problemática Legal:
Mediante Resoluciones Definitivas emitidas por la Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, en materia de verificación de origen, se comunicó a un proveedor extranjero la negativa de trato arancelario preferencial de los bienes clasificados en la fracción arancelaria 8528.72.06 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (subpartida 8528.72 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías) que fueron exportados por dicho proveedor y a su vez importados a México por una diversa empresa mexicana, durante el periodo de 2010 a 2013, y de los cuales se aplicó trato arancelario preferencial del TLCAN mediante certificados de origen respecto de bienes que se consideran no originarios de la región TLCAN, ya que no se acredito su origen, resultando improcedente dicho trato arancelario preferencial aplicado al momento de su importación a México.
Acciones implementadas por el equipo legal de TLC Asociados:
El equipo legal de la firma, diseñó una estrategia de defensa primero ante la propia autoridad aduanera fiscalizadora, donde el principal factor fue la aportación de todos los elementos necesarios a fin de acreditar el trato preferencial arancelario aplicado, y que los bienes no originarios cumplían con el criterio para el cambio de clasificación arancelaria según el TLCAN, y después mediante la interposición de recursos administrativos de revocación en donde se hicieron valer los vicios en que incurrió la autoridad en el procedimiento al dejar de valorar los elementos aportados, obteniéndose primero resoluciones favorables para efectos de que la autoridad aduanera considerara dichos elementos omitidos y emitiera nuevas resoluciones.
Beneficio o ahorro logrado para el cliente:
En semanas pasadas TLC Asociados obtuvo de la Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, en cumplimiento a los recursos administrativos de revocación interpuestos, resoluciones favorables, a través de las cuales esencialmente se resuelve que los bienes clasificados en la fracción arancelaria 8528.72.06 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (subpartida 8528.72 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías) que fueron exportados por el proveedor extranjero y a su vez importados a México por una diversa empresa mexicana, durante el periodo de 2010 a 2013, al amparo de certificados de origen emitidos por dicha empresa, CALIFICAN COMO BIENES ORIGINARIOS DE LA REGIÓN DEL TLCAN, TODA VEZ QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN DICHO TRATADO, POR LO QUE RESULTA PROCEDENTE EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL QUE SE LES APLICO AL MOMENTO DE SU IMPORTACIÓN, asimismo, que DICHOS CERTIFICADOS DE ORIGEN EMITIDOS POR EL PROVEEDOR EXTRANJERO, EN SU CARÁCTER DE EXPORTADOR, E IMPORTADOS POR LA EMPRESA MEXICANA, SON CERTIFICADOS DE ORIGEN VALIDOS.
Otros aspectos destacados en el caso:
Inclusive, es de destacar que con las resoluciones favorables obtenidas que reconocen el origen de los bienes revisados (televisiones) es claro que dicha situación impacta positivamente también al importador (empresa mexicana), pues los certificados de origen que le fueron expedidos por el proveedor extranjero, son válidos y, por lo tanto, es procedente el trato arancelario preferencial aplicado a esos bienes al importarse a México, no existiendo por ende ninguna omisión de contribuciones a cargo de dicho importador.
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