
005 – Criterio relevante obtenido por TLC Asociados que reconoce la excluyente de responsabilidad a favor del Agente Aduanal
Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2016.
Origen de la Problemática Legal:
La autoridad administrativa emitió escrito de hechos u omisiones respecto de operaciones de comercio exterior llevadas a cabo en el año 2009, donde el importador había solicitado los servicios del Agente Aduanal proporcionándole para importar mercancía sujeta a certificado cupo, un certificado que no tenía saldo.
Acciones implementadas por el equipo legal de TLC Asociados:
Se hicieron valer diversos argumentos de defensa entre los cuales destaca la excluyente de responsabilidad del Agente Aduanal, ya que el certificado cupo fue proporcionado por el importador y es obligación de este último llevar el correcto control del cupo otorgado por la Secretaría de Economía, no así del Agente Aduanal como la autoridad pretende imputar.
Beneficio o ahorro logrado para el cliente:
Las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, han determinado que el Agente Aduanal no resulta responsable de las infracciones que la autoridad le determina toda vez que respecto de las operaciones que el importador le encomendó, él cumplió con su obligación al solicitarle y declarar los documentos correspondientes a la importación en estudio. Además, el Agente Aduanal no se encuentra obligado, ni en posibilidad de, conocer las demás operaciones de comercio exterior que el importador realizó en el periodo sujeto a revisión, por lo que evidentemente es procedente LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD A FAVOR DEL AGENTE ADUANAL.
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División legal
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