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Criterio judicial: El Tribunal está obligado a verificar el cumplimiento de sus sentencias

Criterio judicial: El Tribunal está obligado a verificar el cumplimiento de sus sentencias

El artículo 58, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo permite al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) requerir a la autoridad demandada para que informe sobre el cumplimiento que haya dado a una sentencia, y una vez transcurrido el plazo otorgado para que la autoridad rinda su informe decidirá si hubo incumplimiento injustificado de la sentencia, en cuyo caso, procederá de la siguiente forma:

  1. Imponer a la autoridad demandada una multa que se fijará entre trescientas y mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente ($35,193.00 a $117,310.00), requiriendo, además, el cumplimiento de la sentencia en el plazo de tres días, apercibiéndola que de no hacerlo se le impondrán nuevas multas y se informará al superior jerárquico de la autoridad demandada.
  2. De continuar el incumplimiento de la sentencia se requerirá al superior jerárquico para que obligue a la autoridad a cumplirla sin demora y de no cumplirse se le impondrá al superior jerárquico una multa de apremio en los términos antes precisados.
  3. Podrá comisionar a un funcionario del Tribunal, dependiendo de la naturaleza del acto y de las funciones del servidor público para que dé cumplimiento a la sentencia.

Asimismo, transcurridos los plazos otorgados a la autoridad para dar cumplimiento a la sentencia, el Tribunal informará a la Contraloría Interna correspondiente con el fin de que determine la responsabilidad del funcionario responsable del cumplimiento.

De acuerdo con lo anterior, si bien el artículo 58, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece a cargo del Tribunal la obligación de verificar si la autoridad rindió el informe en cumplimiento de la sentencia, no precisa que deba analizar el contenido de este con objeto de revisar si se ajustó o no a lo resuelto en la sentencia.

Debido a ello el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, sostuvieron opiniones contradictorias, ya que uno estimó que el artículo 58, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no obliga al Tribunal a verificar si el informe cumple con lo determinado en la sentencia y el otro determinó que sí lo obliga a estudiarlo de manera exhaustiva para tener por aprobado el cumplimiento.

En tal virtud, a fin de determinar cuál interpretación debe prevalecer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el procedimiento de cumplimiento previsto en el artículo 58, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo si obliga a examinar preliminarmente el informe de la autoridad, con el fin de verificar si cumplió o no con la sentencia definitiva.

Ello al considerar la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el Tribunal (SCJN) debe realizar lo necesario para asegurar el cumplimiento de las sentencias que dicta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1] y 25, numeral 2, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[2], artículos de los cuales se desprende que el acceso efectivo a la justicia comprende no solo el dictado de la sentencia, sino también su cumplimiento a fin de acatar los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita.

En referido criterio se encuentra contenido en la tesis de jurisprudencia 2ª./J 34/2025 (11ª) publicada en el Semanario Judicial de la Federación con fecha 08 de agosto de 2025 con rubro “CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS. EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO OBLIGA AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA A VERIFICAR PRELIMINARMENTE EL INFORME RELATIVO”.

Dicho criterio, al constituir tesis de jurisprudencia se considera de aplicación obligatoria a partir del 11 de agosto de 2025.

[1] Artículo 17.

…

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial…

[2] ARTÍCULO 25. Protección Judicial

…

  1. Los Estados Partes se comprometen:

…

  1. c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

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