COSA JUZGADA.- DEBEN DESESTIMARSE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN VERTIDOS EN UN MISMO JUICIO, CUANDO LOS MISMOS SE CONSTITUYERON EN COSA JUZGADA EN EL JUICIO ANTERIOR.
COSA JUZGADA.- DEBEN DESESTIMARSE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN VERTIDOS EN UN MISMO JUICIO, CUANDO LOS MISMOS SE CONSTITUYERON EN COSA JUZGADA EN EL JUICIO ANTERIOR.- Si los hechos controvertidos en un nuevo juicio, respecto de una segunda determinación de créditos fiscales, emitida en cumplimiento de sentencia, que fueron constitutivos de litis en un juicio originado por una primera liquidación, ya fueron materia de pronunciamiento por parte del Tribunal Fiscal de la Federación y tal pronunciamiento fue confirmado por el Poder Judicial, los conceptos de impugnación relativos a esos hechos que se repiten, deben desestimarse. Lo anterior, en virtud de que el demandante se ve impedido de volver a hacer valer las mismas alegaciones que ya fueron materia de juzgamiento, máxime si lo hace con la finalidad de acreditar la improcedencia de los créditos, cuando la procedencia y legalidad de su determinación ha quedado definida en aquellas instancias, constituyéndose en cosa juzgada, por lo que considerar lo contrario equivale a tener por restablecida su vía de defensa, so pretexto de analizar la legalidad del nuevo acto.
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