(es)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-1009
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los artículos 197 y 217, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, el valor de las pruebas fotográficas, taquigráficas y de otras cualesquiera aportadas por los descubrimientos de la ciencia, quedará a la prudente apreciación de la Sala. De donde se sigue, que si las pruebas exhibidas por cualquiera de las partes, son ilegibles, debe considerarse que carecen de valor probatorio, dado que imposibilitan su examen.
PRECEDENTES: VI-P-2aS-624
Incidente de Incompetencia Núm. 30943/09-17-06-5/579/10-
S2-10-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de septiembre de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de septiembre de 2010)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 428.
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