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CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME

TLC ASOCIADOS 9:42 pm Tesis y Jurisprudencias Diciembre 2016
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Last Updated on enero 15, 2017 by TLC ASOCIADOS

JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-15 

CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME

EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS CERTIFICADO O TÍTULO DE PROPIEDAD DE UN VE- HÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA ENDOSADO, NO DEBE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE APOSTILLA, CONTENIDO EN LA CONVENCIÓN PARA SUPRIMIR LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE AGOSTO DE 1995; AL CONSTITUIR UN DOCUMENTO PRIVADO.-                

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o. 2o., 3o., 4o. y 5o. de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrita por el Gobierno de México y aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1995; la única formalidad que se exige para la eficacia probatoria de dichos instrumentos, es que contengan la “apostilla” correspondiente, puesta por la autoridad competente del Estado de donde emane ese instrumento. Sin embargo, la citada disposición no es aplicable tratándose de Certificado o Título de propiedad de un vehículo de procedencia extranjera “endosado”, pues la finalidad de la apostilla, de acuerdo con los artículos 1, 2 y 3 del mencionado tratado internacional, es certificar la autenticidad de la firma, la calidad con que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente, requisitos que no pueden verificarse tratándose de esa clase de documentos, al constituir los mismos un documento privado. Por tanto, en su calidad de documentos privados, deben ser valorados en términos del artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, toda vez que el cumplimiento del requisito de la “apostilla” solo puede tener relevancia o significación en relación con documentos que, por ley, deben estar firmados, pero no respecto de aquellos en que no se exige esa formalidad, como en el caso, es el Certificado o Título de propiedad de un vehículo de procedencia extranjera “endosado”.

Contradicción de Sentencias Núm. 435/14-14-01-5/ YOTRO/837/16-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 5 de octubre de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/53/2016)

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