CONTROL DIFUSO. SU EJERCICIO NO NECESARIAMENTE IMPLICA QUE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, DEBA DECLARARSE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LOS ACTOS CONTROVERTIDOS.
CONTROL DIFUSO. SU EJERCICIO NO NECESARIAMENTE IMPLICA QUE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, DEBA DECLARARSE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LOS ACTOS CONTROVERTIDOS.- Si bien es cierto que a partir de la reforma al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizada a través del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011, este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a efecto de hacer respetar los derechos humanos establecidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, se encuentra facultado para ejercer el control difuso de constitucionalidad y/o convencionalidad, respecto a las normas de carácter general que hayan sido aplicadas o que sea necesario aplicar, en el acto administrativo impugnado a través del juicio de nulidad; cierto es también que al ejercer dicha facultad, ya sea de manera oficiosa o a petición de parte, el Órgano Resolutor deberá corroborar que se cumplan los presupuestos formales y materiales para su procedencia, para posteriormente verificar si se logra o no desvirtuar la presunción de constitucionalidad del precepto legal o norma de carácter general cuestionada, mediante la interpretación conforme en sentido amplio y estricto o, finalmente, a través de su inaplicación cuando las alternativas anteriores no sean posibles. Sin embargo, aun cuando se concluya que debe inaplicarse la norma contrastada, en la resolución o acto impugnado en el juicio contencioso administrativo, ello no necesariamente implica que pueda declararse la nulidad lisa y llana del mismo, en tanto que para tales efectos deben ponderarse diversas circunstancias tales como: si la norma de carácter general fue impugnada de manera destacada en el juicio o, tratándose de una resolución de carácter individual, si la indebida fundamentación que deriva de la inaplicación del precepto cuestionado, se reduce a un vicio de carácter meramente formal o es una cuestión que impacta al fondo del asunto. Siendo ello así en razón de que, en el primer caso, únicamente se podrá declarar la nulidad del precepto impugnado de manera destacada, siempre que pertenezca a un ordenamiento de carácter general inferior a los reglamentos, que haya sido aplicado de forma concreta en la esfera jurídica de la actora, pero con la acotación de que la nulidad decretada de ninguna manera podrá tener efectos erga omnes, sino que será exclusivamente para el efecto de que el numeral en cuestión, no sea aplicado en un futuro en la esfera jurídica de la demandante; mientras que en la segunda hipótesis, tratándose por ejemplo de una resolución sancionatoria por infracción a normas administrativas, deberá analizarse además si el precepto legal o la norma de carácter general contrastada, regula alguna cuestión de fondo como sería la determinación de la conducta o bien, si impacta a la individualización de la sanción correspondiente, ya que de no ser una cuestión relacionada con los elementos constitutivos de la infracción o, si en el caso la actora no logró desvirtuar la conducta que se le haya atribuido, la nulidad deberá ser para el efecto de que si lo considera pertinente, la autoridad individualice debidamente la sanción que deba imponerse por la infracción, siempre y cuando exista un precepto legal que establezca debidamente los parámetros de sanción aplicables a la conducta acreditada, pues de no existir dicho precepto la nulidad deberá ser lisa y llana.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 186/17-06-02-6/1689/17-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de noviembre de 2017, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas. (Tesis aprobada en sesión de 7 de febrero de 2018)
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC