CONTROL DIFUSO. ES POSIBLE REALIZARLO RESPECTO DE DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL INFERIORES A LA LEY.
CONTROL DIFUSO. ES POSIBLE REALIZARLO RESPECTO DE DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL INFERIORES A LA LEY.- Si bien a partir de la reforma al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizada a través del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011, este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a efecto de hacer respetar los derechos humanos establecidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, se encuentra facultado para ejercer el control difuso de constitucionalidad y/o convencionalidad, no existe impedimento legal alguno para que dicho ejercicio pueda realizarse, respecto de normas de carácter general inferiores a la ley e incluso a los reglamentos, que hayan sido aplicadas o que sea necesario aplicar, en el acto administrativo impugnado a través del juicio de nulidad. Lo anterior en razón de que, al tratarse de actos materialmente legislativos, que se emiten por virtud de cláusulas habilitantes establecidas en las leyes correspondientes, cuya finalidad es pormenorizar y desarrollar el contenido de estas, y que por tanto, deben cumplir con los requisitos de reserva de ley y subordinación jerárquica; es factible que a pesar de ser legales dichas normas inferiores por no violentar estos principios, sí puedan contravenir directamente alguno de los derechos humanos tutelados en la Constitución Federal o los instrumentos internacionales, de ahí que para cumplir cabalmente con el mandato establecido en el referido artículo 1° de la Carta Fundamental, de hacer prevalecer los derechos humanos, a pesar de las disposiciones en contra- rio que puedan preverse en los ordenamientos inferiores, es de concluir que el ejercicio del control difuso puede abarcar a todas las normas generales, que funden los actos que se controvierten ante este Tribunal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 186/17-06-02-6/1689/17-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de noviembre de 2017, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas. (Tesis aprobada en sesión de 7 de febrero de 2018)
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