CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD.- ES INFUNDADA LA SOLICITUD DE LA AUTORIDAD PARA QUE SE DESAPLIQUE UNA NORMA CON EL FIN DE QUE SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha indicado que el principio in dubio pro actione debe entenderse en el sentido de que, en caso de duda, debe favorecerse la interpretación que mejor asegure el acceso a la justicia, buscando de esa manera, que la persona pueda acceder a los mecanismos de tutela de sus derechos. De ahí que las causales de improcedencia y sobreseimiento deben interpretarse y aplicarse estrictamente, lo cual implica que deben estar probadas plenamente y no inferirse a base de presunción, razón por la cual, en caso de duda, dichas causales deben declararse infundadas para privilegiar la procedencia del juicio. De ahí que, ante la solicitud de la autoridad en una causal de sobreseimiento, no es válido desaplicar una norma con el objeto de que el juicio se sobresea, ya que el control difuso de la constitucionalidad y la convencionalidad tiene como objeto tutelar el orden constitucional para la protección de los derechos humanos de los particulares y no para hacerlos nugatorios. Es decir, estimar lo aducido por la autoridad traería como consecuencia violentar el derecho de acceso a la justicia de los particulares en contravención del artículo 17 constitucional y al principio pro actione.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16173/16-17-06-8/726/17-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 11 de mayo de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 17 de agosto de 2017)
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