CONTROL A LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR: REQUISITOS, PLAZOS Y CRITERIOS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Recordemos que, el 28 de mayo de 2026 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual tuvo vigencia conforme a sus disposiciones transitorias.
En este instrumento normativo se incorporaron regulaciones relacionadas con la gestión del permiso previo de importación para productos del azúcar en donde destacan los aspectos que se indican:
I. Facultades para resolver permisos previos
1. Se adiciona la fracción VI a la regla 2.2.4.
2. La DGFCCE resolverá los permisos previos de importación previo análisis y dictamen positivo del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA).
II. Gestión del permiso previo de importación de productos del azúcar
1. Se adiciona la regla 2.2.19 BIS.
2. Los productos del azúcar deben cumplir con el permiso previo de importación únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3. Se describen los conceptos de Azúcar para consumo directo, Azúcar no apta para consumo, CENAM, Informe de atestación o Informe de Cumplimiento, CONADESUCA, Ingenio, Laboratorio acreditado, Preparaciones alimenticias y SADER.
4. Las solicitudes de permiso previo de importación se presentarán a través de la Ventanilla Digital, y deben indicar lo siguiente:
| ● Fracción arancelaria y NICO | ● País de procedencia |
| ● Cantidad a importar (volumen) en UMT | ● Número de Informe de atestación o Informe de Cumplimiento, y adjuntarlo digitalmente. |
| ● Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros | ● Fecha de fin de vigencia del Informe de atestación o Informe de Cumplimiento |
| ● Precio unitario | ● Para las partidas 17.01 y 7.02 que no son aptas para consumo directo y requieren un proceso de transformación y refinamiento posterior se debe declarar el nombre del ingenio que realizará el procesamiento posterior de la mercancía, y el domicilio de las instalaciones donde se llevará a cabo dicho procesamiento. |
| ● Descripción de la mercancía | ● Para la partida 21.06 el solicitante deberá declarar el nombre comercial o técnico del producto en el que se utilizará la mercancía a importar. |
5. El permiso previo de importación será expedido dentro de los 15 días hábiles posteriores a que se tenga por presentada la solicitud.
6. Los permisos previos de importación serán nominativos, intransferibles e improrrogables y tendrán una vigencia de 90 días naturales a partir de la fecha de autorización.
7. Las autorizaciones del permiso previo de importación no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones aplicables a la importación de las mercancías señaladas.
III. Productos del azúcar sujetos al permiso previo de importación
1. Se adiciona el numeral 8 TER al Anexo 2.2.1
2. Las mercancías sujetas al cumplimiento de esta regulación es únicamente cuando se destinen al régimen de importación definitiva.
3. Los códigos arancelarios regulados son en total 7 de los Capítulos 17 y 21 de la TIGIE con sus respectivos Nicos y acotaciones.
| 1701.12.05 | 1701.13.01 | 1701.14.91 | 1701.91.04 | 1701.99.99 |
| 1702.90.01 | 2106.90.99* |
Nota: El 2 de octubre de 2026 se informó en el portal del SNICE, que “Se prorroga la aplicabilidad del Permiso Previo de Importación de Azúcar y Preparaciones Alimenticias” para las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99, hasta el 02 de noviembre del 2026, por lo que, se permitirá su importación mediante la declaración del identificador que corresponda a la excepción que resulte aplicable, sin que ello afecte la presentación de la mercancía durante el despacho aduanero.
Una vez concluido el periodo de transición señalado, las mercancías con el código 2106.90.99 deberán sujetarse a las disposiciones aplicables en materia del Permiso Previo de Importación de azúcar y preparaciones alimenticias, cuando así corresponda conforme a su composición y características.
IV. Criterios y requisito del permiso previo de importación
1. Se adiciona el numeral 8 al Anexo 2.2.2
2. Los criterios y requisitos establecidos para este tipo de permiso previos de importación son los siguientes:
| Criterio | Requisito |
| Personas físicas y morales establecidas legalmente en México. | Deberá presentar solicitud de permiso previo de importación a través de la Ventanilla Digital, conforme a lo establecido en la regla 2.2.19 BIS. |
Conforme a la disposición transitoria, el Acuerdo entrará en vigor, hasta que el trámite para enviar la información sobre el permiso previo de importación de azúcar sea liberado en la Ventanilla Digital, por consiguiente, la DGFCCE, emitirá un comunicado, indicando la fecha a partir de la cual estará disponible el trámite, mismo que será publicado en el portal del SNICE (www.snice.gob.mx).
Nota: El 21 de agosto de 2026 fue publicado en el portal del SNICE, el Boletín B.SNICE 002/2026 en donde se informa a los importadores las fechas relevantes para la implementación del Permiso Previo de Importación de azúcar y preparaciones alimenticias de acuerdo con lo siguiente:
| Fechas | Descripción |
| 21 de agosto de 2026 | Los interesados podrán iniciar, ante el Centro Nacional de Metrología (CENAM), el proceso para obtener el Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento. |
| 31 de agosto de 2026 | Estará disponible a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE), el apartado para presentar las solicitudes del permiso previo de importación. |
| 28 de septiembre de 2026 | Será obligatorio contar con el permiso previo de importación, para realizar el despacho aduanero de las mercancías sujetas a esta regulación. |
Adicionalmente, recomendó a los importadores considerar las fechas previamente señaladas, así como los plazos necesarios para la obtención del Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento y, posteriormente, para tramitar el permiso previo, a fin de contar oportunamente con la autorización antes de que ésta sea exigible en aduana.
V. Medidas de facilitación para la importación de preparaciones alimenticias
El 20 de octubre de 2026 fue publicado en el portal del SNICE, el Boletín B.SNICE 004/2026 en donde se informa que con el propósito de facilitar las operaciones de comercio exterior se han adoptado medidas orientadas a agilizar la atención de las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99, conforme a lo siguiente:
- Evitar sobrerregulación. Para las mercancías que se encuentren sujetas al permiso previo de importación emitido por la COFEPRIS, podrán utilizar este documento como elemento probatorio de excepción a nivel pedimento del PPI de Azúcar, durante el despacho aduanero, sin necesidad de una revisión por parte del CENAM o algún laboratorio acreditado.
- Agrupación por familias de productos. El CENAM podrá evaluar conjuntamente mercancías que compartan características sustancialmente equivalentes, evitando la presentación de múltiples solicitudes por variaciones comerciales de un mismo producto.
- Ampliación de la vigencia del Informe de Atestación. El Informe de Atestación podrá tener una vigencia de hasta 12 meses en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando, derivado de la revisión documental, el CENAM determine que la mercancía no se encuentra comprendida en la acotación sujeta al Permiso Previo de Importación, sin necesidad de realizar un Análisis de Alta Confiabilidad.
b) Cuando la revisión documental no sea suficiente para determinar la situación de la mercancía y, después de la presentación de muestras y la realización del Análisis de Alta Confiabilidad, el CENAM concluya que la mercancía no se encuentra comprendida en la acotación sujeta al Permiso Previo de Importación.
En ambos supuestos, el CENAM podrá realizar o solicitar, en cualquier momento, revisiones aleatorias de la mercancía, a fin de verificar que sus características correspondan con la información y los resultados que sustentaron la emisión del Informe de Atestación.
- Evaluación por esquemas. El CENAM aplicará esquemas de revisión acordes con la naturaleza y características de cada mercancía, concentrando los análisis técnicos especializados en aquellos casos que así lo requieran.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes para realizar revisiones posteriores, cuando así lo determinen.
Las medidas de facilitación señaladas serán aplicables desde la publicación del boletín en el SNICE, por lo que, se recomienda a los importadores iniciar cuanto antes, las gestiones correspondientes ante el CENAM, a fin de contar oportunamente con la documentación necesaria, para sus operaciones posteriores al 2 de noviembre de 2026.
Estas facilidades no modifican el alcance del Permiso Previo de Importación ni eximen de su cumplimiento a las mercancías que se encuentren sujetas a la regulación. Su objetivo es reducir cargas innecesarias y hacer más eficiente la operación del trámite.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Atentamente
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
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