CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS, IMPROCEDENTE.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-154
CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS, IMPROCEDENTE.- De conformidad con el contenido del artículo 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la denuncia de contradicción de sentencias sólo procede ante el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, respecto de sentencias interlocutorias y/o definitivas, y tiene como finalidad que dicho Órgano Superior decida cuál de los criterios contendientes debe de prevalecer con el carácter de jurisprudencia. Por lo tanto, si la denuncia de contradicción se sustenta en un criterio fijado a través de un acuerdo de trámite, esta resulta improcedente al no satisfacer el requisito de procedencia relativo.
Contradicción de Sentencias Núm. 6699/12-06-03-1/YOTRO/330/17-PL-03-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 11 de octubre de 2017, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Elizabeth Camacho Márquez.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de noviembre de 2017)
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