CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN POR INSTRUCTIVO. CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, SI SE INVOCAN LOS PRECEPTOS LEGALES APLICABLES Y SE REALIZA LA CIRCUNSTANCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE LAS MOTIVARON.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-97
CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN POR INSTRUCTIVO. CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, SI SE INVOCAN LOS PRECEPTOS LEGALES APLICABLES Y SE REALIZA LA CIRCUNSTANCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE LAS MOTIVARON.- Si el actuario adscrito a este Tribunal, en las diligencias de notificación por instructivo, apoyó su actuación en lo establecido por los numerales 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como 303, 304, 307, 309, 310, 311, 312 y 317, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; y al motivar o circunstanciar los hechos acontecidos durante el desarrollo de tales actuaciones, siguió los lineamientos establecidos en los preceptos invocados, concluyendo llevar a cabo la notificación por medio de instructivo, al no atender a su llamado el interesado o algún autorizado de su parte; aunado a que la persona que se encontró en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones en el juicio de nulidad, se negó a proporcionar su nombre y a recibir la documentación a notificar; por tanto, es evidente que se cumplió con los principios de fundamentación y motivación que debe revestir todo acto de autoridad en términos del artículo 16 constitucional.
Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 11233/13-17-03-8/2009/13-S2-09-04[10]NN.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 23 de marzo de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de marzo de 2017)
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