¿Consideras necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional? Parte I.
Para ello necesitarás solicitar a la Secretaría de Economía el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en la modalidad que aplique, ya sea por discriminación de precios o subvención en su país de origen.
La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (SE), es la autoridad administrativa encargada de llevar a cabo el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como de los procedimientos especiales que deriven de estos.
Cabe señalar que este procedimiento se encuentra regulado por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC), la Ley de Comercio Exterior (LCE) y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
Las cuotas compensatorias se establecen cuando es necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, así como para contrarrestar los beneficios de subsidios a los productores o exportadores del país exportador.
La SE determina las cuotas compensatorias, las cuales serán:
en el caso de discriminación de precios, equivalentes a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación;
y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.
Las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional (art. 62 de la LCE).
La SE calculará márgenes individuales de discriminación de precios o de subvenciones para aquellas productoras extranjeras que aporten la información suficiente para ello; dichos márgenes individuales servirán de base para la determinación de cuotas compensatorias específicas.
En los casos en los que los productores no comparezcan en la investigación o, los productores no presenten la información requerida en tiempo y forma, entorpezcan significativamente la investigación, o presenten información o pruebas incompletas, incorrectas o que no provengan de sus registros contables, lo cual no permita la determinación de un margen individual de discriminación de precios o de subvenciones o, cuando los productores no hayan realizado exportaciones del producto objeto de investigación durante el período investigado, la SE determinará una cuota compensatoria con base en el margen de discriminación de precios o de subvenciones obtenido con base en la mejor información disponible a partir de los hechos de que se tenga conocimiento.
Respecto al párrafo anterior, es preciso señalar que los hechos acreditados mediante las pruebas y datos aportados en tiempo y forma por las partes interesadas, sus coadyuvantes, así como por la información obtenida por la autoridad investigadora, son los que la SE entenderá como “los hechos de que se tenga conocimiento”.
La SE da la oportunidad de defensa y participación en la investigación a las empresas exportadoras, ubicadas en el extranjero, por lo que, si estas deciden no participar, igualmente se fijarán los márgenes de discriminación de precios a las importaciones (art. 64 LCE).
Toda vez que las cuotas compensatorias se consideran aprovechamientos en términos del artículo 3 del Código Fiscal de la Federación, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro de las cuotas compensatorias provisionales y definitivas.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 21.3 del ASMC y 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas tendrán una vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de su imposición, a menos que antes de concluir dicho plazo, la SE haya iniciado un procedimiento de examen de vigencia de cuotas compensatorias derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
Fuentes:
Artículos 62 a 67 de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Código Fiscal de la Federación
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