
CONSECUENCIAS POR NO RENOVAR LA CERTIFICACIÓN IVA & IEPS
Benjamín Franklin alguna vez mencionó la frase: “Por un clavo se perdió una herradura, por ésta un caballo, y por éste el jinete, que fue capturado y muerto por el enemigo”.
Las empresas IMMEX certificadas en IVA e IEPS para gozar de los beneficios y facilidades aduaneras y fiscales tuvieron que cumplir diversos requisitos para obtener de forma exitosa la autorización por parte de la SE y el SAT.
Además, es necesario observar múltiples obligaciones y establecer controles para mantener vigentes ambos registros. Principalmente, las áreas involucradas en la administración y vigilancia de las obligaciones son actividades que dependen del departamento de finanzas y comercio exterior y aduanas o logística.
Cada año, dos o tres, según el rubro de la modalidad IVA & IEPS que tengan autorizada, las empresas deben elaborar el trámite de renovación en tiempo y forma dentro de los 30 días hábiles previos al vencimiento del plazo de vigencia, utilizando el formato del “Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”, el cual es presentado a través de la Ventanilla Digital conforme a la regla 7.2.3 de las RGCE para 2020.
¿Cuáles son las consecuencias para las empresas IMMEX que efectúa importaciones temporales de mercancías sensibles al no realizar el trámite de renovación en tiempo y forma?
En esta actividad que parece sencilla trae consigo grandes implicaciones, partiendo de esta interrogante, algunas de ellas son:
Certificación IVA e IEPS | Programa IMMEX |
a) Al fenecer la vigencia de la certificación de IVA & IEPS activa, el contribuyente perderá el beneficio principal que es aplicar un crédito fiscal en la importación temporal. 7.2.3 RGCE 2020 | a) La empresa IMMEX puede continuar importando temporalmente, pero efectuará el pago del IVA e IEPS hasta que obtenga nuevamente la certificación para volver aplicar el crédito fiscal. |
b) Si la empresa contaba con la autorización especial del SAT para importar temporalmente mercancías sensibles (acero, textil, aluminio, desperdicios de metal, tabaco, etc.) perderá su vigencia. 7.2.1 RGCE 2020. | b) La empresa IMMEX tiene la obligación de tramitar las ampliaciones y subsecuentes ante la Secretaría de Economía para importar temporalmente las materias sensibles (acero, textil, aluminio, desperdicios de metal, tabaco, etc.). 6 BIS Decreto IMMEX Es necesario identificar que aun cuando la empresa aplica los beneficios de permisos previos de reglas octavas (R8) debe cumplir con los tramites vinculados a las mercancías sensibles. 3.3.1 RCSE |
c) Cancelada la certificación la empresa tiene la obligación de asignar un destino aduanero a las mercancías en el plazo 60 días naturales, y en su caso pagará el crédito fiscal de aquellas que se encuentren pendiente de retorno. 7.2.8 RGCE 2020. | c) Si la empresa no tiene autorizado las ampliaciones y subsecuentes de mercancías sensibles será un motivo de causal de cancelación del programa IMMEX. 24, III y 27, I Decreto IMMEX. |
d) La empresa tiene la oportunidad de presentar nuevamente la certificación en el plazo de 60 días naturales, y una vez autorizado, podrán hacer la transferencia del saldo del crédito pendiente en el SCCCyG correspondiente al registro vencido al nuevo. 7.2.9 RGCE 2020. | d) La Secretaría de Economía, de oficio o a petición del SAT, inicia el procedimiento de cancelación del Programa IMMEX. La SE notifica al contribuyente, y suspende los beneficios del IMMEX hasta en tanto no subsane la omisión, por lo que se otorga un plazo de 10 día hábiles para pruebas y alegatos. Si el contribuyente desvirtúa las causas, la SE deja sin efectos la suspensión en un plazo no mayor a 3 meses. Por el contrario, si las causas no son desvirtuadas procederá la cancelación definitiva del programa IMMEX. 27 Decreto IMMEX. |
e) Una vez notificada la cancelación del programa IMMEX debe darse un destino aduanero a las mercancías en un plazo de 60 días naturales. El contribuyente tiene la posibilidad de presentar una solicitud de ampliación por una sola ocasión para extender el plazo por 180 días naturales, siempre que cumpla los requisitos exigibles. 28 Decreto IMMEX, 4.3.8 RGCE. | |
f) También podrá aplicarse la suspensión de padrón de importadores y los sectoriales, cuando derive la cancelación del IMMEX. 1.3.3, XXXIV RGCE. |
Como vemos existen obligaciones básicas y algunas otras son más estrictas en cuanto al cumplimiento, pero en ocasiones por más simples que parezcan, tal es el caso de no llevar a cabo correctamente el computo de los días para presentar la renovación de la certificación de IVA e IEPS, pueden tener grandes implicaciones como la cancelación de ambos registros que conlleva a la pérdida de la continuidad del negocio, que hipotéticamente hablando es similar a la muerte para la organización.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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