¿Conoces la Nueva modalidad de embargo del SAT? Evita problemas con tus inmuebles y cuentas bancarias
Se publicaron las reformas fiscales vigentes a partir del primero de enero de 2022. En el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación fecha 12 de noviembre de 2021, destaca la adición del numeral 151 Bis al Código Fiscal de la Federación.
Con esta adición, se vuelve más trascendental la revisión periódica del buzón tributario con objeto de estar pendiente en caso de que la autoridad fiscal realice un embargo a través del mismo y se sugiere en caso de que se les hayan determinado créditos fiscales a garantizarlos con los medios autorizados por la legislación acorde a sus necesidades de cada caso, con objeto de evitar que la autoridad proceda a realizar un embargo por buzón tributario, y con esta modalidad la autoridad podrá realizar el procedimiento administrativo de ejecución con mayor perjuicio de los contribuyentes.
¿Qué dice el artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación?
“Artículo 151 Bis. La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes:
I. Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
III. Bienes inmuebles.
IV. Bienes intangibles
Para tal efecto, la autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de embargo en la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda.
Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.”
INFORMACIÓN IMPORTANTE Y CONCEPTOS QUE DEBES CONOCER
¿Cuándo se considera que un crédito o deuda es exigible?
Caso 1: Cuando en su contra no se interpuso medio de defensa.
Caso 2: Cuando sí se interpuso medio de defensa y se confirmó su validez y ésta no admita ya ningún medio de defensa o, admitiéndolo, no fue promovido por el particular dentro de los plazos legales.
Con lo anterior, tratándose de créditos exigibles, entendiendo por ellos aquellos contra los que no se haya interpuesto medio de defensa o habiéndolo interpuesto se confirmó la validez del mismo, y dicha resolución no admita ya ningún medio de defensa o, admitiéndolo, el mismo no fue promovido por el particular dentro de los plazos legales, la autoridad podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos.
NOTA
- Buzón tributario es el sistema electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del cual éste y los contribuyentes establecen comunicación. Artículos 17 K y 134 del Código Fiscal de la Federación.
- Estrados es un medio de notificación cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio señalado en el Registro Federal de Contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 del Código Fiscal de la Federación y que consiste en publicar el documento que se pretenda notificar durante diez días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue publicado; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimoprimer día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera publicado el documento. Artículo 139 del Código Fiscal de la Federación.
- Edictos es un medio de notificación en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, que consiste en la publicación de un extracto del acto que se quiera notificar, durante tres días en el Diario Oficial de la Federación, por un día en un diario de mayor circulación, durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales mediante reglas de carácter general. Artículos 134, fracción IV y140 del Código Fiscal de la Federación.
- Procedimiento administrativo de ejecución es el mecanismo con el que cuenta el SAT para exigir a los contribuyentes el pago de los créditos fiscales a su cargo que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos que disponen las leyes fiscales.
¿Cuáles son los bienes que podrán ser embargados de esa forma?
- Depósitos bancarios, ahorro o inversiones asociadas a seguros de vida o cualquier otro depósito en moneda nacional o extrajera a nombre del contribuyente, por ejemplo, una cuenta bancaria.
- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y todo crédito de cobro fácil e inmediato a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia, ejemplo acciones de una empresa.
- Bienes inmuebles, por ejemplo, una casa, terreno.
- Bienes intangibles, por ejemplo, una patente, marcas.
Las autoridades competentes para realizar embargos, incluyendo esa modalidad, de conformidad con las facultades establecidas en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria son la Administración General de Recaudación, la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías, la Administración Central de Cobro Coactivo, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Recaudación, la Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro, la Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas, las Administraciones y Subadministraciones Desconcentradas de Recaudación.
¿Qué requisitos o acciones debe hacer la autoridad para llevar a cabo el embargo?
1.- Emitir una declaratoria de embargo.
2.- Precisar en la misma los bienes que serán embargados.
3.- Hacerla del conocimiento del deudor a través del buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda.
A fin de llevar a cabo el embargo de mérito, la autoridad fiscal emitirá una declaratoria de embargo en la que precisará qué bienes serán los embargados y la hará del conocimiento de deudor a través del buzón tributario, por estrados o por edictos según corresponda conforme a lo señalado en la Nota.
¿Cómo es el procedimiento de notificación por buzón?
1.- Se le enviará al contribuyente un aviso mediante el mecanismo que tenga registrado (dirección de correo electrónico y/o número de teléfono móvil).
2.- El contribuyente tiene un plazo de tres días contado a partir del día siguiente a aquél en que se le haya enviado el aviso para abrir el documento que contenga la declaratoria de embargo.
4.- En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en ese plazo la notificación se tendrá por realizada al cuarto día.
Un ejemplo en caso de llevar a cabo la notificación por buzón tributario:
- Si el aviso se envía el 1º de diciembre de 2021,
- El plazo de tres días hábiles para abrir el documento trascurre del 2 al 6 de diciembre,
Descontando 4 y 5 de diciembre por ser inhábiles, y de no abrirlo en esos tres días, el 7 de diciembre se tendrá por notificado
- Surtiendo efectos al día hábil siguiente, esto es, el 08 de diciembre.
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