
Conoce qué es el secreto fiscal y cómo puede afectar tu prestigio comercial
Con fecha del 20 de septiembre de 2022, se publicaron las reglas relativas a las multas susceptibles de reducción conforme al artículo 74 del Código Fiscal de la Federación.
La legislación fiscal prevé la publicación de la lista de los contribuyentes que tienen adeudos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y no han sido pagados o garantizados, cabe decir que estas deudas se refieren a los créditos fiscales determinados y exigibles, esta situación se establece en el artículo 69, primero, penúltimo párrafo, fracción VI y último párrafo del Código Fiscal de la Federación que dispone lo siguiente:
Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este Código. Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, ni la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros a que se refiere el último párrafo del artículo 134 de este Código, ni la que se proporcione a un contribuyente para verificar la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet que se pretenda deducir o acreditar, expedidos a su nombre en los términos de este ordenamiento.
…
La reserva a que se refiere el primer párrafo de este artículo no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se encuentren en los siguientes supuestos:
I. Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
II. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.
III. Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.
IV. Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.
V. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código.
VI. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.
VII. Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las Entidades Federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, que se encuentren omisos en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones federales propias o retenidas. Tratándose de este supuesto, también se publicará en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, el ejercicio y el periodo omiso.
VIII. Sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil a que se refiere la Ley del Mercado de Valores que no cumplan con la obligación de tramitar su constancia del cumplimiento de obligaciones fiscales.
IX. Personas físicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que dichos contribuyentes hayan demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo haya corregido su situación fiscal.
El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en caso de aclararse dicha situación, el Servicio de Administración Tributaria procederá a eliminar la información publicada que corresponda.
De acuerdo con lo anterior, la reserva de la autoridad, esto es el secreto fiscal como la obligación de no divulgar datos relativos a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación NO comprende el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes, de aquellos a quienes se les hubiere condonado algún crédito fiscal.
Entendiendo por condonación el perdón, mismo que puede ser total o parcial como sería en éste último caso, la reducción de multas.
Por lo que el Servicio de Administración Tributaria tiene autorización para publicar en su página de internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes, de las personas a las que se les haya condonado un crédito fiscal.
Sin embargo, la publicación de tales datos no significa que esos contribuyentes hayan incumplido alguna obligación a su cargo o hayan incurrido en alguna conducta inadecuada, ya que se limitaron a ejercer un beneficio establecido por las autoridades mexicanas, misma que se rige por un procedimiento y es aceptado por la autoridad fiscal, sin embargo, la publicación de datos puede afectar el prestigio comercial de los CONTRIBUYENTES, pues las listas donde se publicitan estos casos se encuentran en la misma liga que aquellos que sí incurrieron en alguna irregularidad con la autoridad, lo que puede generar confusión.
Por otro lado, para el caso de que las empresas que tengan o aspiren a obtener alguna certificación el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, soliciten la reducción de multas conforme a lo dispuesto en la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, se estima que la publicación de sus datos no afectaría la satisfacción de los requisitos que se les exigen para gozar de la certificación que se les haya otorgado o para acceder a ella.
Lo anterior porque si bien es cierto en la regla 7.1.1, fracción IV de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 se les exige no encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación, también lo es que la misma regla exceptúa de ese requisito lo dispuesto en la fracción VI del citado numeral, el cual se refiere al listado de contribuyentes a quienes se les haya condonado algún crédito fiscal.
Así es, la mencionada regla dispone lo siguiente:
“7.1.1. Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA, 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS y 100-A de la Ley, los interesados en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
…
IV. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.
…“
En consecuencia, las empresas certificadas pueden solicitar la reducción de multas en caso de que prefieran efectuar su pago y no controvertirlo a través de algún medio de defensa, sin que ello perjudique los beneficios otorgados a través de su certificación.
Lo anterior, con independencia que la publicación de los datos de un contribuyente en el listado a que se refiere el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación puede considerarse una resolución definitiva al constituir una manifestación aislada de la voluntad final del Estado en cuanto a considerar que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos señalados en el propio precepto y contra dicha publicación el contribuyente puede iniciar el juicio contencioso administrativo federal, criterio que han sostenido diversos Tribunales Federales.
Las opiniones expresadas en este documento se formulan conforme a la experiencia y la práctica, en el contexto general de las disposiciones legales vigentes y en armonía con los cuerpos normativos del que forman parte, puede no coincidir o reflejar la opinión del criterio de la autoridad, su aplicación puede variar conforme a los hechos concretos de cada situación, su instrumentación es responsabilidad de quien lo aplica, no constituye consulta o criterio vinculante.
Fuente:
- Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en la cual se reforman las reglas 2.14.5, 2.14.7, 2.14.10, 2.14.12, y 2.14.13 y se adicionan las reglas 2.14.16, fracciones X y XI y 2.14.15
- Código Fiscal de la Federación
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