CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA.- NO PUEDE GENERARSE RESPECTO A PRESUPUESTOS PROCESALES O CONDICIONES DE LA ACCIÓN.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-131
CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA.- NO PUEDE GENERARSE RESPECTO A PRESUPUESTOS PROCESALES O CONDICIONES DE LA ACCIÓN.- De conformidad con los criterios del Poder Judicial Federal, los presupuestos procesales son los requisitos sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse, con eficacia jurídica, un proceso, por ejemplo: la competencia del Tribunal, la procedencia de la vía, la personalidad y el litisconsorcio pasivo necesario; en cambio, las condiciones de la acción son los elementos indispensables para que el actor obtenga una sentencia favorable; verbigracia: la legitimación en la causa. En este contexto, la declinatoria de competencia material, entre las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, no puede formularse bajo la premisa del incumplimiento de presupuestos procesales o condiciones de la acción, pues solo debe efectuarse atendiendo a la naturaleza del acto impugnado, y en su caso, a la autoridad emisora. Por consiguiente, no es válido que las Salas realicen la declinatoria con el argumento de que el Tribunal, como institución, carece de competencia para conocer del juicio, pues si ello es así, entonces, es evidente que también lo será la Sala a la cual será remitido el expediente, lo cual denota de que no está en discusión la competencia material de las Salas, sino la del Tribunal en su integridad. De ahí igual forma la declinatoria tampoco puede sustentarse en la circunstancia de que el actor omitió el cumplimiento de un presupuesto procesal como la existencia de una resolución definitiva. Por tanto, en esos casos, las Salas deberán proceder conforme a derecho proceda y no declinar la competencia para generar un conflicto en razón de materia.
Conflicto de Competencia por Razón de materia Núm. 14066/16-17-05-9/2573/16-ear-01-5/2451/16-s2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de febrero de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de julio de 2017)
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