CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA.- LAS SALAS PUEDEN PLANTEARLO HASTA QUE LA AUTORIDAD FORMULE SU CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA SI EL ACTOR NEGÓ CONOCER LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-206
CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA.- LAS SALAS PUEDEN PLANTEARLO HASTA QUE LA AUTORIDAD FORMULE SU CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA SI EL ACTOR NEGÓ CONOCER LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- Acorde a lo previsto en el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y los criterios de la Segunda Sección de su Sala Superior, el análisis para determinar qué Sala es competente materialmente debe efectuarse atendiendo a la naturaleza del acto impugnado y a la autoridad emisora. En este contexto si el actor plantea, en la demanda, desconocer la resolución que impugna, entonces, la declinatoria debe plantearse hasta que la autoridad, a la cual se imputa su emisión, formule su con- testación de la demanda. Se arriba a esa conclusión, porque es incontrovertible que al presentarse la demanda, las Salas carecen de elementos objetivos y suficientes para examinar la naturaleza del acto y, en su caso, de la autoridad emisora y con ello determinar si son o no competentes materialmente para conocer del juicio. Finalmente, debe indicarse que no puede afirmarse válidamente que, tratándose de los conflictos de competencia material, exista sumisión tácita por parte de las Salas, ya que sostener lo contrario implicaría que una Sala incompetente materialmente tramitara y resolviera un juicio que no le corresponde acorde a lo establecido en el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
PRECEDENTE:
VIII-P-2aS-141
Conflicto de Competencia por Razón de Materia Núm. 14066/16-17-05-9/2573/16-ear-01-5/2451/16-s2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de febrero de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de julio de 2017)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 14. Septiembre 2017. p. 471
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