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Los artículos 29, fracción I, 30, párrafos cuarto y quinto, y 39, párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establecen las reglas para la tramitación del conflicto de competencia en razón de materia, conforme a los cuales, dicha incidencia puede tramitarse hasta antes de que quede cerrada la instrucción. En ese contexto, en los casos en que una Sala Especializada haya dictado auto radicando y asumiendo el conocimiento de un asunto, en los términos de un Acuerdo emitido por la Junta de Gobierno y Administración en el que se establezca el inicio de sus funciones y las reglas de redistribución de expedientes, es procedente que la Sala Especializada, con posterioridad, dé trámite al conflicto competencial en razón de la materia, cuando los Magistrados que la integran, una vez analizados los autos, adviertan que no se actualizan los supuestos de competencia especial previstos en la legislación aplicable y al acuerdo respectivo.
Conflicto de Competencia por Materia Núm. 115/15-13-01- 9/192/15-ECE-01-3/2023/15-S1-01-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de marzo de 2016, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Pedro Alberto de la Rosa Manzano.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de mayo de 2016).
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