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TLC ASOCIADOS 12:11 pm Tesis y Jurisprudencias Septiembre 2016

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-1aS-1411

 

 De la interpretación armónica a los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende la improcedencia de la declaratoria de incompetencia del Magistrado Instructor para conocer de un juicio contencioso administrativo, en virtud de que es una facultad exclusiva de las Salas Regionales, sin embargo, ello no impide a las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolver qué Sala Regional es la competente para conocer del asunto, con la finalidad de evitar dilación en la impartición de justicia en beneficio de los particulares, toda vez que el principio de tutela judicial, permite a este órgano de impartición de justicia crear condiciones institucionales, organizativas y procedimentales para que los particulares puedan gozar y ejercer plenamente sus derechos ante el citado Tribunal.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 740/16-09-01- 3-ST/1215/16-EAR-01-4/544/16-S1-04-06.-  Resuelto  por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de julio de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponen- te: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.

(Tesis aprobada en sesión de 18 de agosto de  2016)

EN EL MISMO SENTIDO: VII-P-1aS-1412

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4530/15-01-02-8/ 1395/16-EAR-01-9/673/16-S1-05-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de julio de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretaria: Lic. Mitzi Palacios Galván. (Tesis aprobada en sesión de 14 de julio de  2016.)

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