(es)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-2aS-997
Son inoperantes los conceptos de impugnación encaminados a combatir una resolución emitida en acata- miento a una sentencia firme dictada en un diverso juicio, si la parte actora se limita a reiterar los argumentos de agravio que expresó en ese juicio y que fueron materia de análisis y resolución por parte de este Órgano Jurisdiccional, ya que los mismos no pueden ser objeto de estudio al haber adquirido la calidad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 354 y 355 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código Fiscal de la Federación, según lo establece su artículo 197. En tal virtud, debe estarse a lo determinado en el fallo que se cumplimentó, no pudiendo cuestionarse de nueva cuenta situaciones jurídicas que ya fueron estudiadas y desestimadas en el juicio anterior, porque ya existe una resolución con rango de cosa juzgada.
PRECEDENTES: V-P-2aS-509
Juicio No. 339/05-16-01-2/55/06-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de julio de 2006, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás Dorantes.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de julio de 2006)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 24.
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