TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Conoce todos nuestros boletines
    • BeeCompliance: Haz del cumplimiento tu mejor herramienta
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a Marzo de 2022.
    • Prepárate para la 7ma Enmienda del Sistema Armonizado
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN INOPERANTES POR INOPORTUNOS Y EXTEMPORÁNEOS.-

TLC ASOCIADOS 9:44 am Tesis y Jurisprudencias Abril 2018

CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN INOPERANTES POR INOPORTUNOS Y EXTEMPORÁNEOS.-

Son los que se hacen valer en un segundo juicio en el que se impugna la re- solución emitida en cumplimiento a una sentencia, y que se refieren a vicios y causales de ilegalidad del procedimiento que pudieron haberse planteado cuando la actora promovió un juicio anterior en contra de una primera resolución, ya que en ese momento contaba con todos los elementos y, al hacerlo posteriormente, precluyó su derecho. No es óbice para concluir lo anterior el hecho de que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no regule expresamente el tema de la preclusión, ya que se trata de un principio procesal desarrollado jurisprudencialmente y que debe observarse a fin de evitar que sea ignorado el efecto de la interposición de un juicio previo y del no ejercicio oportuno y completo del derecho de defensa. Además, no existe fundamento del que se desprenda la posibilidad de hacer valer en cada juicio todo tipo de agravios, en detrimento de la seguridad y certeza jurídicas adquiridas en razón del tiempo transcurrido, de la forma en que se ejerció inicialmente el derecho de defensa y de los términos en que se dictó una sentencia definitiva donde se definieron los alcances de la nulidad del acto combatido. Y si bien es cierto que conforme al artículo 50 de dicha Ley, las sentencias de este Tribunal deben resolver sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda y la cuestión efectivamente planteada, lo que no es más que el principio de congruencia que debe observarse en los fallos, no menos cierto es que tal principio rige siempre y cuando las pretensiones hayan sido deducidas oportunamente.

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2018 TLC Asociados
Go to mobile version