CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN INOPERANTE. ES AQUEL QUE SE HACE VALER EN CONTRA DE LA APLICACIÓN RETROACTIVA DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA DETERMINACIÓN SE FUNDA EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
Es inoperante el concepto de impugnación encaminado a controvertir la aplicación retroactiva del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en perjuicio del demandante, para determinar la inexistencia o simulación de operaciones contenida en la resolución impugnada, si del análisis que se haga del acto controvertido se desprende que dicha inexistencia no fue sustentada en el precepto en mención sino en los diversos artículos 2180, 2181, 2182, 2183 y 2184 del Código Civil Federal, aplicados de manera supletoria a la materia fiscal, que regulan la figura de la simulación de actos; máxime si en la propia resolución se indica que la inexistencia de esos actos jurídicos es exclusivamente para efectos fiscales y no para efectos generales (como se regula en el citado cardinal 69-B); es decir, únicamente se niega su valor en el ámbito tributario para restar eficacia probatoria a los comprobantes fiscales, contratos y demás documentos relacionados, a efecto de la determinación, devolución o acreditamiento de contribuciones.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1041/16-14-01- 6/1339/17-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 8 de junio de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas.
(Tesis aprobada en sesión de 17 de agosto de 2017)
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