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CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN INOPERANTE. ES AQUÉL QUE PRETENDE LA ANULACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR SUPUESTOS VICIOS DE SU NOTIFICACIÓN

Época: Séptima Época

Periodo: Abril 2016

Publicación: 29 de abril 2016

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Jurisprudencia: VII-P-2aS-932

Materia: Código Fiscal De La Federación

 

CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN INOPERANTE. ES AQUÉL QUE PRETENDE LA ANULACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR SUPUESTOS VICIOS DE SU NOTIFICACIÓN.-

 

La interpretación sistemática a lo establecido en los artículos 238 y 239 del Código Fiscal de la Federación, permite concluir que este Tribunal se encuentra autorizado para declarar la nulidad de la resolución impugnada, únicamente cuando se acredite alguna de las causales de ilegalidad que señala el primero, por lo que es inoperante el concepto de impugnación que esté encaminado a que se declare la nulidad de la resolución impugnada por supuestos vicios que se atribuyen a un acto distinto de aquella como es su notificación, ya que el citado artículo 238, no establece este hecho como una causal de ilegalidad del acto controvertido, lo que se robustece si se considera que la notificación es un acto posterior e independiente de los motivos y fundamentos de la resolución impugnada, por lo que, cualquier irregularidad que pudiera existir en la diligencia respectiva, no podría afectar por sí misma la legalidad de aquella, ni generar su nulidad.

 

PRECEDENTES:

V-P-2aS-531

Juicio Contencioso Administrativo No. 1034/04-03-01-8/163/06-S2-09-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de agosto de 2006, por unanimidad de 4 votos.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás Dorantes. (Tesis aprobada en sesión de 12 de octubre de 2006) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1116 

VII-P-2aS-186

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 40152/05-17-10-1/716/08-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de mayo de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 24 de mayo de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 192

VII-P-2aS-561

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27134/10-17-02-5/1353/12-S2-10-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de mayo de 2014, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández. (Tesis aprobada en sesión de 13 de mayo de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2014. p. 267

VII-P-2aS-824

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2155/13-06-03-6/545/14-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de mayo de 2015, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 26 de mayo de 2015) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 119

 

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VII-P-2aS-932

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13919/12-17-06-6/815/13-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de noviembre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Claudia Lucía Cervera Valeé. (Tesis aprobada en sesión de 10 de noviembre de 2015)

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