
Comunicado del periodo de transición del CFDI + Complemento Carta Porte
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) compartió a través de las redes sociales el Comunicado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) número 084/2021 con fecha del 24 de diciembre de 2021 sobre la aplicación de un periodo de transición para emitir el CFDI con Complemento Carta Porte sin multas ni sanciones.[1]
El documento puede dividirse en dos partes: en los primeros cuatro párrafos hace un resumen de los antecedentes de la Carta Porte, la evolución del papel al documento electrónico, así como de los objetivos que se pretenden alcanzar.
Seguidamente, en el quinto párrafo señala que el Complemento Carta Porte no es requerido para la circulación dentro las ciudades, lo cual es regulado en la regla 2.7.1.52 de la RMF para 2021, que contempla los traslados locales de bienes o mercancías cuando no transiten por zonas de jurisdicción federal.
Además, menciona una serie de unidades o vehículos de transporte que no requieren del Complemento Carta Porte durante su transportación local, por ejemplo: entregas con bicicleta, motocicleta o automóvil, incluyendo las camionetas y grúas de carga ligera. Sin embargo, cuando se utiliza el medio autotransporte, es necesario identificar en el Nodo Autotransporte, Sub-nodo Identificación Vehicular, la clave de nomenclatura del autotransporte que es utilizado para transportar los bienes y/o mercancías, y en este catálogo no se encuentran los medios citados.[2]
En el sexto párrafo menciona que la competencia exclusiva de las autoridades federales para requerir el Complemento Carta Porte, por el contrario, la policía municipal o estatal no pueden exigirlo.
Adicionalmente, en el séptimo párrafo ratifica las obligaciones y brinda las facilidades administrativas que se indican a continuación:
- Se confirma que el Complemento Carta Porte tendrá vigencia el 1 de enero de 2022, y los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su facturación electrónica con Complemento Carta Porte sin multas y sanciones.
Este punto, menciona una etapa o fase de pruebas en donde los contribuyentes podrán emitir el CFDI de Ingreso o de Traslado con Complemento Carta Porte sin ser aplicadas multas ni sanciones, aunque el comunicado refiere a la facturación electrónica. Por otro lado, no precisa sobre si el alcance de las sanciones son aplicables a todas las autoridades federales involucradas o se limita a las autoridades fiscales.
- Quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requieren emitir CFDI con Complemento Carta Porte.
En este punto, surge la interrogante de ¿Qué se entiende por “vehículo de carga ligera”? tomando como referencia el “Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal” se considera como “camión unitario ligero”, el vehículo automotor de hasta seis o más llantas, destinado al transporte de carga, con peso bruto vehicular de menos de cuatro toneladas.[3]
El beneficio principal es la exención de no requerir la emisión del CFDI con Complemento Carta Porte durante el movimiento de los bienes o mercancías en “un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros”.
- Para las operaciones de comercio exterior, la facturación electrónica con Complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.
Este punto, se relaciona con la publicación de las nuevas Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 que se dieron a conocer el 24 de diciembre de 2021, por lo que de acuerdo con la fracción II del primer transitorio, la declaración del folio fiscal de CFDI con Complemento Carta Porte será requerido a partir de la citada fecha en los procedimientos aduaneros previstos por dichas disposiciones.
Cabe mencionar que, hasta el momento de la emisión de este documento, no ha sido publicada la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, por lo que, es factible que esta simplificación se regule en las nuevas disposiciones fiscales señalando una redacción similar que se había publicado en la Tercera Resolución de las Modificaciones de la RMF para 2021.[4]
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[1] Cfr. https://www.facebook.com/satmexico/photos/pcb.5050837568269524/5050837474936200/, diciembre 2021.
[2] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/CatalogosCartaPorte20.xls, diciembre 2021.
[3] Cfr. Artículo 2, fracción IX del RTCPJF.
[4] Nota: En el Cuarto Resolutivo de la RMF para 2021, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2021, mencionaba en Décimo Primero Transitorio lo siguiente: “Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021.
Se entiende que cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.”
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