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JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-2aS-98
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Cuando las autoridades fiscales determinen créditos con base en los datos obtenidos a través de compulsas a terceros, la autoridad debe dar a conocer los resultados obtenidos en aquéllas así como las actas y los papeles de trabajo que se elaboren, al sujeto respecto del cual se realiza ese medio indirecto de comprobación, con el objeto de satisfacer su garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 Constitucional, dado que en dichos documentos se registran específicamente las operaciones realizadas que se le imputan, para que esté en posibilidad de desvirtuar las, de lo contrario se le dejaría en total estado de indefensión, al desconocer qué hechos específicos son los que se le atribuyen.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/12/2016)
PRECEDENTES: III-PS-II-24
Juicio de Nulidad No. 100(14)302/95/718/94.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 23 de abril de 1996, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Martha Gladys Calderón Martínez. (Tesis aprobada en sesión de 23 de mayo de 1996)
R.T.F.F. Tercera Época. Año IX. No. 102. Junio 1996. p. 26.
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