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COMPROBANTES FISCALES

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO  

COMPROBANTES FISCALES. PARA LA DEDUCCIÓN DEL GASTO, DEBEN CONTENER EN FORMA EXPRESA EL TRASLADO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, AUN CUANDO EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRE EXENTO DEL PAGO RESPECTIVO. (LEGISLACIÓN VI-GENTE EN 2007).                 

Conforme a los artículos 9, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 29 de su Reglamento, se encuentran exentos del pago del impuesto al valor agregado, los contribuyentes dedicados a la enajenación de casas habitación, así como los prestadores de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de esta e instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para el mismo fin, siempre y cuando el prestador de servicios proporcione la mano de obra y materiales. Por otro lado, de una interpretación armónica del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con los artículos 29  y 29 A, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que para que el comprobante fiscal sea válido para efectos de deducción, debe cumplir con todos los requisitos legales. Por ende, tratándose de contribuyentes que se encuentren exentos del pago del impuesto al valor agregado, por ubicarse en los supuestos de exención ya mencionados, también se encuentran obligados a que los comprobantes fiscales que reciban, satisfagan el requisito previsto en la fracción VII, del artículo 31, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; esto es, deben contener el impuesto al valor agregado trasladado en forma expresa y por separado, pues no obstante su beneficio fiscal, conforme al artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Federación, el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del impuesto y en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22546/13-17-10- 3/643/15-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 22 de septiembre de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.-

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