Comprobantes fiscales. Conforme a lo previsto por el artículo 29-a fracción v del código fiscal de la federación (vigente en 2014), la descripción del servicio prestado que amparan, no debe ser demasiado detallada
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-OR2-8
El numeral referido establece que el contribuyente que preste un servicio, -como bien no tangible y por lo tanto, no susceptible de medirse en cantidades, unidades de medida y clase- debe describirlo en el comprobante fiscal que al efecto expida. De acuerdo con la definición de la palabra “describir”, del Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, el comprobante fiscal que se emita ante la prestación de un servicio, debe contener una representación o el detalle del aspecto de esa operación. Además, el comprobante es un documento que constituye un elemento que le permitirá a la autoridad fiscal en su caso, verificar las demás variables que requiere la ley para las operaciones que implican la configuración del hecho imponible, la situación acreditable o la deducible en su caso. Por ello, es indispensable que se representen o detallen en los aludidos comprobantes el servicio que se prestó, pero dicha descripción es suficiente, en una medida adecuada, que permita dilucidar si se concretaron dichas circunstancias; es decir, debe ser lo suficientemente clara como para permitir dilucidar, qué tipo de servicio se prestó y en consecuencia, si se trata de un gasto indispensable para la actividad de la empresa; que opera en concatenación con los demás requisitos previstos en ese numeral e inclusive por los demás medios previstos en las normas aplicables, que efectivamente se concretó la operación que amparan. Pero no debe llevarse al extremo de imponer injustificadamente al contribuyente, que deba agotar una descripción demasiado detallada o eximia de la operación, pues ello se traduciría en un rigorismo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2646/15-12-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de mayo de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Erika Elizabeth Ramm González.- Secretario: Lic. Ricardo Vaquier Ramírez.
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