Comprobantes de Agentes Aduanales y pedimento
En una importación el pedimento cumple un papel importante para acreditar la legal estancia, pero si vendes ese producto ¿Sabes cómo hacer el CFDI?
Bueno en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 29-A, fracción VIII nos establece que los datos a establecer en los comprobantes fiscales digitales con respecto al tema de importación de mercancías son estos:
Tratándose de mercancías de importación:
a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.
b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
Ambos supuestos se dan a entender que solo se deberá de establecer dicha información cuando se adquiera de primera mano la mercancía importada y también cuando se utilicen los servicios de una comercializadora o se importe la mercancía a favor de un tercero, si se deberá de establecer la información que especifica el numeral b) de la fracción VIII.
La regla 1.6.24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, especifica a detalle los Comprobantes fiscales en venta de primera mano en donde dice que:
Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII, inciso a) del CFF, los contribuyentes que exclusivamente realicen operaciones con el público en general estarán obligados a cumplir con los requisitos señalados en dicho inciso, únicamente cuando realicen ventas de primera mano de mercancías de importación que puedan ser identificadas individualmente.
Se considera que pueden ser identificadas individualmente las mercancías cuando ostenten un número de serie.
Cuando las mercancías no puedan ser identificadas individualmente, bastará que se anote, en el comprobante fiscal que ampare la enajenación, la leyenda “Mercancías de
Importación”.
Como punto adicional es importante dejar en claro que para efectos de deducibilidad de ciertos gastos se puede cumplir con la norma 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018
Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
Conclusión
Los agentes aduanales por sus funciones se definen como un prestador de un servicio profesional por el cual cobra honorarios.
En caso de que se lleven a cabo gastos para hacer que la mercancía llegue a su destino y estos son a nombre del contratante, para que puedan ser deducible se debe obtener una factura la cual sea emitida por el Proveedor del servicio y el receptor sea el beneficiario.
En relación con la deducibilidad del pedimento, el gasto efectuado por el agente aduanal o en nombre del tercero, las normas no exigen que se manifieste dicha relación entre comprobante del agente aduanal y el (los) pedimento (os).
Salvo que se haya generado por motivo de la compra de primera mano una mercancía importada entonces se deberá de manifestar en el mismo el número y fecha del documento aduanero.
O que la importación se efectuara por medio de una comercializadora ya que las importaciones efectuadas a favor de un tercero deberán contener, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
Mtro. Miguel Angel Guillen de León
Impuestos Corporativos
miguel@www.tlcasociados.com.mx
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