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REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

VII-P-1aS-1370          

De conformidad con el artículo 37, primer párrafo apartado A,  y último párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente hasta el 21 de  noviembre de 2015, la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales de dicho órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la cual ejercerán sus facultades, se determinará mediante acuerdo que al efecto emita el Jefe del Servicio de Administración Tributaria. De esta manera, mediante el “Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2013, en específico en su artículo Primero, se prevé de manera pormenorizada la circunscripción territorial que corresponde a cada unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, esto es, de cada Administración Local de Servicios al Contribuyente, Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación. De ahí que a fin de cumplir con el requisito de fundamentación de la competencia de la autoridad, previsto por el artículo 16 constitucional, es necesario que dichas Administraciones Locales citen la porción normativa aplicable del referido Acuerdo, al ser este el ordenamiento que prevé su competencia por razón de  territorio.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4061/14-12-02- 4/227/16-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de abril de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Arturo Garrido  Sánchez.

(Tesis aprobada en sesión de 9 de junio de  2016).

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