COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-4
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES.- CUANDO SE IMPUGNAN TANTO LOS ACTOS DE EJECUCIÓN, COMO EL OFICIO DETERMINANTE DEL CRÉDITO Y NO SE CONOCE ESTE ÚLTIMO, PARA DETERMINAR LA SALA REGIONAL COMPETENTE, DEBE ATENDERSE A LA SEDE DE LA AUTORIDAD QUE PRETENDA EJECUTARLA.-
El artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente a partir del 1º de enero de 2001, dispone que las Salas Regionales que lo integran, conocerán de los juicios por razón del territorio, atendiendo al lugar en donde se encuentre la sede de la autoridad demandada, y que en el supuesto de que fueran varias las autoridades demandadas, donde se encuentre la que dictó la resolución impugnada; sin embargo, dicho precepto no resulta suficiente para determinar la competencia de la Sala que habrá de conocer de un asunto, cuando se impugnan resoluciones emitidas por autoridades diferentes situadas en sedes distintas. Por lo tanto, cuando en un juicio contencioso administrativo, el actor controvierta tanto los actos de ejecución, como la determinación de un crédito, negando conocer esta última, para determinar la competencia territorial de la Sala Regional que debe conocer del mismo, se debe atender a la sede de la autoridad que pretenda ejecutar dicha resolución. Lo anterior es así, precisamente porque al presentarse la demanda no se tiene la certeza de quién, cuándo, dónde y con qué fundamentos emitió el acto administrativo determinante del crédito, por lo que se debe atender a la sede de la autoridad que emitió los actos de ejecución controvertidos, que sí se conocen, para determinar la competencia territorial de la Sala Regional que debe conocer el juicio correspondiente, máxime que incluso la autoridad ejecutora tiene una actuación relevante, porque se encarga de llevar hasta sus últimas consecuencias la ejecución ordenada.
PRECEDENTES: VI-P-2aS-42
Incidente de Incompetencia Núm. 1593/07-14-01-2/1358/07-
19-01-4/49/08-S2-09-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de marzo de 2008, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Mónica Guadalupe Osornio Salazar. (Tesis aprobada en sesión de 27 de marzo de 2008) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 5. Mayo 2008.-
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC