COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES.- EN CASO DE QUE DEBA ATENDERSE A LA SEDE DE LA AUTORIDAD, Y NO EXISTA ORDENAMIENTO QUE SEÑALE SU UBICACIÓN, SE ESTARÁ AL LUGAR DONDE SE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN CONTROVERTIDA
Si del análisis de la demanda de nulidad, se determina que la competencia territorial de las Salas Regionales debe establecerse de conformidad con la ubicación de la sede de la autoridad demandada, dicha ubicación, por regla general, debe estar prevista en una ley, reglamento o norma de carácter general publicada en el Diario Oficial de la Federación, para efecto de que su conocimiento público no deje lugar a dudas de su localización. Sin embargo, en caso de que no exista ordenamiento que prevea la ubicación de la sede de la autoridad demandada, deberá atenderse al lugar donde se emitió la resolución controvertida, pues se presume que las autoridades emiten sus resoluciones en su sede; por lo que, será competente la Sala Regional en cuya circunscripción territorial se haya emitido el acto controvertido.
PRECEDENTE:
VI-P-1aS-418
Incidente de Incompetencia Núm. 4450/06-06-02-9/1530/10-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de noviembre de 2010, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 3 de marzo de 2011) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 365
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