TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES.- EN CASO DE QUE DEBA ATENDERSE A LA SEDE DE LA AUTORIDAD, Y NO EXISTA ORDENAMIENTO QUE SEÑALE SU UBICACIÓN, SE ESTARÁ AL LUGAR DONDE SE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN CONTROVERTIDA

Si del análisis de la demanda de nulidad, se determina que la competencia territorial de las Salas Regionales debe establecerse de conformidad con la ubicación de la sede de la autoridad demandada, dicha ubicación, por regla general, debe estar prevista en una ley, reglamento o norma de carácter general publicada en el Diario Oficial de la Federación, para efecto de que su conocimiento público no deje lugar a dudas de su localización. Sin embargo, en caso de que no exista ordenamiento que prevea la ubicación de la sede de la autoridad demandada, deberá atenderse al lugar donde se emitió la resolución controvertida, pues se presume que las autoridades emiten sus resoluciones en su sede; por lo que, será competente la Sala Regional en cuya circunscripción territorial se haya emitido el acto controvertido.

PRECEDENTES:

VI-P-1aS-418

Incidente de Incompetencia Núm. 4450/06-06-02-9/1530/10-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de noviembre de 2010, por unanimidad de  4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 3 de marzo de 2011)

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados