COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. HIPÓTESIS QUE ACTUALIZAN EL SUPUESTO DE DUDA SOBRE SU UBICACIÓN, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 30, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
De la lectura a los artículos 34, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (idéntico al diverso 34, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa) y 30, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que las Salas Regionales de este Órgano Jurisdiccional conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo, por regla general, a la ubicación del domicilio fiscal de la demandante, con las salvedades previstas por el legislador; y asimismo, cuando no exista certeza de la ubicación de dicho domicilio, la competencia territorial se surtirá a favor de la Sala ante la que se haya presentado originalmente la demanda. Ahora bien, esa indeterminación puede derivar –entre otros supuestos– cuando: se aprecie más de un domicilio fiscal y en el momento no se pueda determinar con certeza cuál de estos es el que debe tomarse en cuenta; o bien, en el caso de que el acto impugnado en el juicio de nulidad se refiera a la de- terminación de cuál debe considerarse el domicilio fiscal del accionante; pues en este supuesto la indeterminación surge del hecho de que el domicilio del que se tenga noticia, estará sujeto al resultado del juicio. Por lo cual, al verificarse cual- quiera de estas hipótesis, conforme al segundo párrafo, del artículo 30, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, deberá concluirse que se surte la competencia territorial a favor de la Sala Regional ante la cual se hubiera presentado la demanda de nulidad.
PRECEDENTES:
VIII-P-2aS-138
Incidente de Competencia en Razón de Territorio Núm. 4321/16-03-01-2/300/17-S2-09-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de julio de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente : Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Enrique Camarena Huezca. (Tesis aprobada en sesión de 6 julio de 2017)
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