COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES. CUANDO LA PARTE ACTORA SEÑALA EN SU DEMANDA DOS DOMICILIOS EN DIFERENTES REGIONES Y A AMBOS LES ATRIBUYA EL CARÁCTER DE DOMICILIO FISCAL.
El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establece, como regla general, que las Salas Regionales que lo integran conocerán de los juicios por razón del territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante; o bien, a su domicilio particular cuando no cuente con aquel y, que se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. Atendiendo a la anterior disposición, la misma no resuelve la cuestión suscitada al señalar la actora en su demanda dos domicilios diferentes y atribuir a ambos el carácter de domicilio fiscal, si se encuentran ubicados en diferentes regiones de este Tribunal y no existe en autos constancia alguna de la que se desprenda, fehacientemente, cuál de esos domicilios es realmente el fiscal, por lo que en estos casos, deberá estarse al lugar en que la actora presentó su demanda, atendiendo para ello a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual dispone que el demandante debe presentar su demanda ante la Sala Regional competente, pudiendo enviarla a través del Servicio Postal Mexicano, mediante correo certificado con acuse de recibo, cuando tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la referida Sala Regional y siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida. De tal manera que si alguno de los domicilios señalados en la demanda como fiscal, se ubica en el lugar en que la actora presentó su demanda, es el que deberá considerarse para el único efecto de determinar la Sala Regional competente por razón del territorio para conocer del juicio.
PRECEDENTES:
VI-P-2aS-568
Incidente de Incompetencia Núm. 1275/09-02-01-3/3331/09-01-01-4/410/10-S2-10-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de mayo de 2010, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás Dorantes. (Tesis aprobada en sesión del 27 de mayo de 2010)
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