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COMPETENCIA POR TEMPORALIDAD

JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-8

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

COMPETENCIA POR TEMPORALIDAD. LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO IMPUGNADO NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A SUSTENTAR.                                                                           

 La competencia de las autoridades dentro del sistema jurídico mexicano, se divide en competencia por grado, materia y territorio; bajo esta intelección, si en el juicio contencioso administrativo federal, se plantea la indebida fundamentación de la competencia de la autoridad emisora del acto impugnado, por la supuesta ilegalidad consistente en la omisión en la cita de los preceptos que le otorguen competencia por temporalidad, deben declararse inatendibles los argumentos planteados en ese sentido, en virtud de que el sistema jurídico mexicano, no contempla la competencia por temporalidad de las autoridades.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-26/2016)

PRECEDENTES: VII-P-1aS-722

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 977/12-03-01- 1/700/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de junio de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 12 de septiembre de 2013) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III.

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