COMPETENCIA ORIGINARIA EN MATERIA DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR. SE SURTE CUANDO NO EXISTAN SALAS REGIONALES ESPECIALIZADAS COMPETENTES POR TERRITORIO QUE PUEDAN RESOLVER EN DEFINITIVA.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-273
COMPETENCIA ORIGINARIA EN MATERIA DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR. SE SURTE CUANDO NO EXISTAN SALAS REGIONALES ESPECIALIZADAS COMPETENTES POR TERRITORIO QUE PUEDAN RESOLVER EN DEFINITIVA.- El artículo 23 fracción IV, incisos a), b), y c), del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establece la existencia de la Primera, Segunda y Tercera Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior, disponiendo que tendrán competencia material para tramitar y resolver entre otros juicios, los que se promuevan contra resoluciones definitivas y actos que se funden en un tratado o acuerdo internacional en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor o se aplicó indebidamente dicho tratado o acuerdo internacional. De igual forma, de dicho numeral se advierte que la sede y competencia territorial de las aludidas Salas Especializadas, corresponde respectivamente por lo que hace a la Primera de ellas a la Ciudad de México, limitando su competencia por territorio a las Entidades Federativas de Aguascalientes, Colima, Distrito Federal (hoy Ciudad de México) Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí y Tlaxcala; en tanto que por lo que se refiere a la Segunda de dichas Salas, establece su sede en el Municipio de San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León, disponiendo que su competencia territorial corresponde a los Estados de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Zacatecas; por último establece que la Tercera Sala Especializada en mención tiene su sede en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con competencia limitada a los Estados de Campeche, Tabasco y Veracruz de Ignacio de la Llave. Por tanto, dada la limitación territorial establecida para las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior, y en términos de la competencia material que conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa tienen las Secciones de la Sala Superior, si en un juicio se controvierte una resolución relacionada con las materias referidas o se aduce la aplicación desfavorable o indebida de un tratado o acuerdo internacional, en una entidad federativa que no se encuentre comprendida en las previamente citadas, la competencia originaria para resolver en definitiva dichos juicios continúa siendo de las Secciones de la Sala Superior del aludido Tribunal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2478/16-01-01-7/2150/17-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de septiembre de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de diciembre de 2017)
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