(es)
En principio es menester señalar, que la debida fundamentación de la competencia de las autoridades se contrae a señalar los preceptos legales que señalan la atribución ejercida en el acto de autoridad de conformidad con el artículo 16 constitucional. En ese sentido, si la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente en su artículo 1, prevé que es un ordenamiento que tiene por objeto regular los derechos básicos del contribuyente; así como, lo relativo a su seguridad jurídica, es indudable que la autoridad para sustentar su competencia, no debe citar precepto alguno de dicho ordenamiento legal, atento a que el mismo no prevé la competencia de las Unidades Administrativas que integran el Servicio de Administración Tributaria.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-18/2016).
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-721
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 977/12-03-01- 1/700/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de junio de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de septiembre de 2013) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 184.
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