
Competencia de las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior
El pasado 24 de noviembre de 2020, en sesión realizada a distancia, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, aprobó la tesis número VIII-P-1aS-772, publicada en la Revista del Tribunal, Octava Época, Año V, Número 49, Diciembre 2020, cuyo rubro señala: “SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. SU COMPETENCIA SE RIGE POR LOS ORDENAMIENTOS EFECTIVAMENTE APLICADOS INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO DE CONTRIBUCIÓN DETERMINADA.”
Mediante dicho criterio, se sostuvo que conforme al Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa contará con tres Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior, las cuales resolverán, entre otros, los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas y actos en los que se determine la existencia de un crédito fiscal y sean dictados con fundamento en la Ley Aduanera, en la Ley de Comercio Exterior o en los demás ordenamientos que regulan la materia de comercio exterior, en ese sentido, para determinar la competencia para conocer de un juicio contencioso administrativo que versa sobre una determinación por concepto de impuesto al valor agregado, no bastará considerar si el impuesto determinado corresponde a alguno que se refiera a la materia de Comercio Exterior, pues deberá ponderarse además, si para determinar dicho impuesto se analizaron y aplicaron artículos de la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior o los demás ordenamientos que regulan la materia de Comercio Exterior, ello pues la competencia de dicha Sala se determina atendiendo a los ordenamientos efectivamente aplicados en la resolución y siempre que estos tengan un vínculo directo con la determinación del crédito fiscal.
Es decir, lo que dicho criterio nos menciona es que, para determinar la competencia de las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior, dentro de un juicio de nulidad interpuesto; por ejemplo, en contra de una resolución definitiva que determine un crédito fiscal con base en la Ley Aduanera, no basta que algún impuesto determinado como omitido dentro de dicho crédito, se refiera a la materia de Comercio Exterior, sino que, además, se debe tener en cuenta si para determinar dicho impuesto, se analizaron y aplicaron efectivamente los ordenamientos en la materia de comercio exterior, por ejemplo la Ley Aduanera.
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