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COMPETENCIA DE LA SALA REGIONAL PARA CONOCER DEL JUICIO EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE QUEJA

JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-33
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
COMPETENCIA DE LA SALA REGIONAL PARA CONOCER DEL JUICIO EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE QUEJA.- Cuando la Sala Regional, Sección o Pleno de este Órgano Jurisdiccional, resuelva mediante sentencia interlocutoria, que la queja interpuesta es improcedente y ordene a la quejosa promover juicio contencioso administrativo federal, lo conducente es que el Magistrado Instructor que conoció del primer juicio, sea quien substancie y resuelva el nuevo juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; motivo por el cual, para definir la competencia por razón de territorio de la Sala Regional que deba conocer del nuevo juicio, no se atenderá a la regla general ni a los supuestos de excepción establecidos en el artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sino a la disposición especial que contiene el artículo 58 último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; toda vez, que la presentación del escrito inicial de demanda tendría lugar con motivo de la improcedencia de la queja promovida en contra de una resolución administrativa definitiva.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-20/2017)
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-933
Incidente de Incompetencia Núm. 113/13-01-01-5/1722/13-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de febrero de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de junio de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 36. Julio 2014. p. 177

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