COMPETENCIA DE LA SALA REGIONAL PARA CONOCER DEL JUICIO EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE QUEJA.
Cuando la Sala Regional, Sección o Pleno de este Órgano Jurisdiccional, resuelva mediante sentencia interlocutoria, que la queja interpuesta es improcedente y ordene a la quejosa promover juicio contencioso administrativo federal, lo conducente es que el Magistrado Instructor que conoció del primer juicio, sea quien substancie y resuelva el nuevo juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; motivo por el cual, para definir la competencia por razón de territorio de la Sala Regional que deba conocer del nuevo juicio, no se atenderá a la regla general ni a los supuestos de excepción establecidos en el artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sino a la disposición especial que contiene el artículo 58 último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; toda vez, que la presentación del escrito inicial de demanda tendría lugar con motivo de la improcedencia de la queja promovida en contra de una resolución administrativa definitiva.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-933
Incidente de Incompetencia Núm. 113/13-01-01-5/1722/13-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de febrero de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de junio de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 36. Julio 2014. p. 177
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