TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Conoce todos nuestros boletines
    • BeeCompliance: Haz del cumplimiento tu mejor herramienta
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a Marzo de 2022.
    • Prepárate para la 7ma Enmienda del Sistema Armonizado
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto
Cómo realizar una Junta Técnica Consultiva de Clasificación Arancelaria

Cómo realizar una Junta Técnica Consultiva de Clasificación Arancelaria

TLC ASOCIADOS 7:20 am Boletín Fiscal Aduanero, NANO Fit Importadores y Exportadores

La Junta Técnica Consultiva de Clasificación Arancelaria se realiza cuando tienes una duda razonable, o bien diferente criterio de la clasificación arancelaria, existen dos momentos para realizar previa al despacho de la mercancía o después del reconocimiento aduanero cuando la autoridad aduanera determine una inexacta clasificación arancelaria y, derivado de ello, se inicie un embargo precautorio de la mercancía.

Para realizar la junta técnica consultiva debes considerar lo siguiente:

  • Que la mercancía no sea de difícil identificación; es decir, que no requiera de análisis de laboratorio.
  • Que no hayas realizado una consulta para la correcta clasificación arancelaria de conformidad con el artículo 47 de la Ley Aduanera.

La puede realizar el agente aduanal, la agencia aduanal, el apoderado aduanal, el importador o exportador, mediante:

  1. Escrito libre que debe cumplir los requisitos de la regla 1.2.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se presenta ante la Oficialía de partes de la Aduana.
  2. Ventanilla Única, en este caso, debes agregar lo siguiente:
  • Escrito exponiendo los motivos de la clasificación.
  • Identificación Oficial.
  • Soporte fotográfico de la mercancía.

Asimismo, en Ventanilla Única debes indicar los siguientes datos:

  • Aduana,
  • Supuesto de la junta técnica
    • RGCE 3.7.7 FRACCIÓN I previa al despacho.
    • RGCE 3.7.7 FRACCIÓN I (PAMA) con motivo del reconocimiento aduanero).
  • Nombre comercial de la mercancía.
  • Descripción detallada de la mercancía.
  • Las posibles fracciones arancelarias propuestas (3 opciones)
  • Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la mercancía no se trata de difícil identificación que requiera análisis por parte de la ACAJA, ni se ha presentado consulta a la autoridad aduanera en términos del artículo 47 de la Ley para determinar su correcta clasificación arancelaria.

Ahora bien, en el supuesto que con motivo del reconocimiento aduanero la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la declarada en el pedimento, dentro del plazo de 10 días para presentar pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 150 y 152 de la Ley Aduanera, se puede solicitar la celebración de la junta técnica consultiva de clasificación arancelaria.

Los plazos de respuesta por parte de la Autoridad Aduanera:

  1. Previo al despacho de la mercancía, no debe exceder un plazo de 2 días a partir de la fecha de la recepción de la solicitud y la misma se celebrará dentro de los 5 días posteriores a la recepción de la solicitud.
  2. Con motivo del reconocimiento aduanero la autoridad aduanera deberá realizar la junta técnica consultiva de clasificación arancelaria dentro de los 3 días siguientes a su ofrecimiento.

Para el supuesto en el que, con motivo de reconocimiento aduanero, dentro de la junta técnica consultiva de clasificación arancelaria la autoridad aduanera resuelva que la fracción arancelaria declarada en el pedimento es la correcta deberá emitirle una resolución definitiva, así como realizar la entrega de la mercancía embargada. En caso contrario el procedimiento continuará su curso legal.

Es importante señalar que, la junta técnica consultiva no constituye una instancia.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

 División de Debido Cumplimiento

TLC Asociados SC

tlc@tlcasociados.com.mx

Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2018 TLC Asociados
Go to mobile version