
¿Cómo importar mercancías por vía postal?
Las mercancías que ingresan al país vía postal se encuentran confinadas al Servicio Postal Mexicano bajo la vigilancia y el control de la autoridad aduanera.
En caso de que la mercancía importada o exportada este prohibida el Servicio Postal Mexicano informará a la Autoridad Aduanera a través del Sistema Electrónico Aduanero mediante Documento Electrónico o Digital, así como de las exportaciones que sean devueltas y retornos.
Una vez que la mercancía importada llega a territorio nacional, específicamente a las instalaciones del Servicio Postal Mexicano, se lleva a cabo su revisión a través de medios no intrusivos (rayos x) y en algunas ocasiones de manera física.
Las importaciones que se realizan por vía postal tienen el beneficio de no pagar algunos impuestos y derechos, entre otros conforme lo señala la regla 3.7.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
“…
I. Se realizará la importación de mercancías sin utilizar el formato ‘Boleta aduanal’ del Anexo 1, ni los servicios de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, y sin el pago del IGI, del IVA y DTA, siempre que:
a) El valor en aduana de las mercancías a importar, por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 (cincuenta dólares); y
b) La mercancía no esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
.…”
En caso de que la mercancía tenga un valor menor o igual a 1000 dólares y cumpla con regulaciones y restricciones no arancelarias, podrá importarla utilizando el formato “Boleta Aduanal”, sin los servicios de agente aduanal, apoderado aduanal ni de representante legal acreditado, y sin el pago del DTA, aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 19% o las señaladas en las fracciones I y II de la regla 3.7.6., según corresponda.
“…
I. Tratándose de la importación de las mercancías que a continuación se enlistan, incluso cuando las mismas ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como producidas en países que no sean parte de algún tratado de libre comercio, aun y cuando se cuente con la certificación de origen o el certificado de origen, se asentarán los códigos genéricos y se aplicarán las tasas globales, según corresponda conforme a la siguiente tabla:
9901.00.11.00 | Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. | 77.00% |
9901.00.12.00 | Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. | 82.00% |
9901.00.13.00 | Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. | 114.00% |
9901.00.15.00 | Cigarros. | 637.00% |
9901.00.16.00 | Puros y tabacos labrados. | 383.00% |
II. Cuando las mercancías ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país Parte de un tratado de libre comercio del que el Estado mexicano sea Parte y se encuentre en vigor o se cuente con la certificación de origen o el certificado de origen, de acuerdo con dicho tratado y las mercancías provengan de ese país, además de asentar el código genérico de conformidad con la fracción anterior, se deberá declarar la clave y el identificador que corresponda conformea los Apéndices 4 y 8, del Anexo 22 y aplicar la tasa global que corresponda al país de origen, de conformidad con lo siguiente:
T-MEC | Chile | Colombia | Comunidad Europea, Principado de Andorra y República de San Marino | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua | Uruguay | Japón | |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. | 47.00% | 47.00% | 47.00% | 77.00% | 66.00% | 69.00% | 77.00% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. | 51.00% | 51.00% | 51.00% | 52.00% | 51.00% | 74.00% | 82.00% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. | 77.00% | 77.00% | 77.00% | 114.00% | 77.00% | 104.00% | 79.00% |
Cigarros | 493.00% | 570.00% | 570.00% | 574.00% | 570.00% | 573.00% | 573.00% |
Puros y tabacos labrados | 231.00% | 380.00% | 380.00% | 234.00% | 380.00% | 382.00% | 234.00% |
Israel | Asociación Europea de Libre Comercio | Perú | Panamá | Alianza del Pacífico | TIPAT | Reino Unido | |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. | 77.00% | 77.00% | 48.00% | 57.00% | 48.00% | 69.00% | 77.00% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. | 82.00% | 82.00% | 52.00% | 52.00% | 52.00% | 52.00% | 52.00% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. | 114.00% | 114.00% | 79.00% | 79.00% | 79.00% | 79.00% | 114.00% |
Cigarros | 574.00% | 574.00% | 573.00% | 496.00% | 496.00% | 496.00% | 574.00% |
Puros y tabacos labrados | 383.00% | 383.00% | 382.00% | 234.00% | 234.00% | 293.00% | 234.00% |
Ahora bien, para determinar si la mercancía contenida en el paquete debe cumplir con alguna regulación o restricción no arancelaria, pago de impuestos, se trate de mercancía prohibida, u ostente alguna marca registrada sin autorización, se realiza una revisión física.
En la revisión física participa personal de Correos de México que apertura, presenta y cierra el paquete y el verificador de la Aduana determina si la mercancía requiere cumplir con alguna regulación o restricción o el pago de los impuestos correspondientes.
Posterior a la revisión física de la mercancía puede ser remitido a la oficina postal local, en este caso únicamente se deberán pagar las contribuciones determinadas, o bien, en caso de ser retenida en el centro de despachos Aéreos Benito Juárez de correos de México, en espera de su despacho, a que cumpla con alguna regulación o restricción no arancelaria, o sea importado a través de un Agente Aduanal.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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